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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.577 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 96 
 Demanda 1.577 de 2011 
 Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.577 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Moral de Antonio, doña María de los Llanos Díaz León y doña Ángeles Madrid Ruiz, contra “Asociación Mi Pequeño Hogar” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
 Estimando la demanda interpuesta por doña Ángeles Madrid Ruiz, doña Irene del Moral de Antonio y doña María de los Llanos Díaz León, contra “Asociación Mi Pequeño Hogar”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar por todos los conceptos, incluido el 10 por 100 conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución:
 A doña Ángeles Madrid Ruiz: la cantidad total por todos los conceptos y períodos indicados de 6.356,12 euros (salvo error u omisión).
 A doña Irene del Moral de Antonio: la cantidad total por todos los conceptos y períodos indicados de 3.834,78 euros (salvo error u omisión).
 A doña María de los Llanos Díaz León: la cantidad total por todos los conceptos y períodos indicados de 3.897,54 euros (salvo error u omisión).
 Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asociación Mi Pequeño Hogar”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Móstoles, a 21 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/39.900/12)</texto>
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