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    <titulo>– Madrid. Licencias. Pleno del Ayuntamiento. Alameda de Rivas, S. L.</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 LICENCIAS
 Pleno del Ayuntamiento
 Secretaría General
 
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 Alameda de Rivas, S. L. 
 Acuerdo del Pleno, de 26 de septiembre de 2012, por el que se aprueba definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de bar-restaurante en las plantas baja y primera del edificio sito en la calle Fuencarral, número 46, promovido por “Alameda de Rivas, Sociedad Limitada”, Distrito de Centro.
 El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
 «Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos, para la implantación de la actividad de bar-restaurante en las plantas  baja y primera del edificio sito en la calle Fuencarral, número 46, solicitado por “Alameda de Rivas, Sociedad Limitada”, una vez evacuados los trámites exigidos en el Acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 15 de marzo de 2012, sin que se hayan presentado alegaciones.
 El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos tendrá una vigencia de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad en el artículo 54.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril».
 Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido, con fecha 5 de octubre de 2012, un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.
 Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
 Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
 Madrid, a 5 de octubre de 2012..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
 (02/8.680/12)</texto>
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