<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130104-199</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/01/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Pamplona número 4. Procedimiento ordinario 1.109 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-01-04-3171220120277</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/04/BOCM-20130104-199.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/04/BOCM-20130104-199.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/04/BOCM-20130104-199.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/04/BOCM-20130104-199.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 4 
 EDICTO DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Procedimiento ordinario 1.109 de 2011 
 En el procedimiento de ordinario número 1.109 de 2011, seguido en este Juzgado a instancias de doña Idoya Azcárate Asurmendi, contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Jorge Zambrana Ledesma y don Francisco Vera Vázquez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:
 Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Idoya Azcárate Asurmendi, contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, siendo parte la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, tal y como ha quedado concretada en el escrito obrante a los folios 29-30, y desestimándola en la petición contenida en la demanda, debo condenar y condeno a la parte demandada “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la cantidad de 517,10 euros, y debo absolverle y le absuelvo del resto de sus pedimentos, teniéndose por demandado al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales que procedan.
 Notifíquese a las partes la anterior sentencia, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma conforme al artículo 191, apartado d), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Pamplona, a 27 de noviembre de 2012..El secretario judicial, Alfonso Pérez Ruiz.
 (03/39.558/12)</texto>
</documento>