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    <titulo>– Fuenlabrada. Otros anuncios. Vehículos abandonados</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuenlabrada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Vehículos abandonados 
 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común y habiendo sido intentada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, se hace público lo siguiente:
 Recogidos los vehículos que figuran a continuación de la vía pública por estar calificados como vehículos abandonados conforme al artículo 3 de la Ley 10/1998, de 4 de abril, de Residuos, y del artículo 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y habiéndose sido intentada su notificación a los que figuran como propietarios en la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico, y que se relacionan a continuación, se procede a notificar mediante edicto la siguiente relación.
 Se concede un plazo de quince días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para ser reclamado o retirado, previa aportación de la documentación completa y en regla y pago de las tasa establecidas por la ordenanza municipal número 11, que regula las tasas de retirada y estancia en depósito por este Ayuntamiento. En caso contrario se entenderá su renuncia expresa al mismo y, se procederá a su tratamiento como Residuo Sólido Urbano de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril [modificada por la Ley 11/1999, en su artículo 2.a)]; Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 71.a) y lo dispuesto en la ordenanza municipal de protección de espacios públicos en relación con la limpieza y retirada de residuos sólidos, artículos 41 a 44.
 Contra la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, podrá interponer, de manera potestativa, recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa ante el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Fuenlabrada (artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre).
  
 
  Fuenlabrada, a 12 de noviembre de 2012..El alcalde-presidente, Manuel Robles.
 (02/8.977/12)</texto>
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