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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 855 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 54 
 Demanda 855 de 2012 
 Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
 Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Óscar Jiménez Barriguete, contra “Spain Medical Services, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 855 de 2012, se ha acordado notificar a “Spain Medical Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución.
 Sentencia número 415 de 2012
 En Madrid, a 29 de octubre de 2012..Visto por doña María Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido y cantidad con el número 855 de 2012, a instancias de don Óscar Jiménez Barriguete, asistido del letrado don Juan de Lama, frente a la empresa “Spain Medical Services, Sociedad Limitada”, que no comparece, autos en los que se ha dictado la presente sentencia.
 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
 Fallo
 Que estimando la demanda de despido y cantidad entablada por don Óscar Jiménez Barriguete, frente a la empresa “Spain Medical Services, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 14 de junio de 2012 objeto de este procedimiento, condenando a la entidad demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y con la advertencia de que en el caso de no indicar nada se entendería que opta por la readmisión, a abonar al demandante la suma de 999,87 euros en concepto de indemnización por despido, así como condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado únicamente en el supuesto de que la entidad demandada opte por la readmisión del trabajador.
 Asimismo, condeno a la entidad demandada a abonar al actor por el concepto de salarios de mayo, finiquito e indemnización por falta de preaviso la suma de 3.179,12 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
 Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
 a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/ 00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
 b)  Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
 También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Asimismo todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
 Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Publicación
 En Madrid, a 30 de octubre de 2012..Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la suscribe celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Spain Medical Services, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
 En Madrid, a 23 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/39.107/12)</texto>
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