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    <fecha_publicacion>2012/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 4. Procedimiento ordinario 432 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 239 
 Procedimiento ordinario 432 de 2011 
 Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.
 Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 432 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Martínez Martínez, contra las empresas “FOS Force Out Services, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios “El Valle Golf Resort”, “Vigilancia Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Parte dispositiva:
 Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
 Señalar para el día 24 de abril de 2013, a las nueve y treinta horas, para la celebración del acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y a las nueve y treinta horas del mismo día para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
 Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
 A los otrosíes: se tiene por propuesta la prueba de interrogatorio de los legales representantes de las mercantiles demandadas, los cuales deberán comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquellos, bajo apercibimiento de poder ser tenidos por confesos en caso de incomparecencia. Igualmente, se requiere a las demandadas para que aporten los documentos que se indican en el correspondiente otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos, sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y, en su caso, el magistrado-juez acordar su admisión (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
 Dado el domicilio de las demandadas, líbrese exhorto al Juzgado de paz de Algete para la citación de “Vigilancia Control Punto 5, Sociedad Anónima”, y “Prevención y Control Punto Cinco Servicios, Sociedad Limitada”; para la demandada “FOS Force Out Services, Sociedad Limitada”, exhorto al decano de los de San Sebastián de los Reyes, y personalmente, para la comunidad de propietarios “El Valle Golf Resort”. Expídase edicto para el caso de que fuere desconocido el domicilio.
 Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
 Así lo acuerda y firma.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control Punto Cinco Servicios, Sociedad Limitada”, y “Vigilancia Control Punto 5, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Murcia, a 4 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/40.516/12)</texto>
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