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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Córdoba número 4. Social ordinario 1.317 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 228 
 Social ordinario 1.317 de 2011 
 Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, secretario del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba.
 Hago saber: Que en los autos número 1.317 de 2011, a instancias de doña Zaharay Hernández del Moral, contra “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y otros, en los que se ha dictado sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
 En Córdoba, a 24 de septiembre de 2011..Vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancias de doña Zaharay Hernández del Moral, defendida por doña Yolanda López Martín (letrada), contra “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, que no compareció; su administrador concursal, don Antonio López Aparcero, que tampoco lo hizo, y el Fondo de Garantía Salarial, que adoptó idéntica postura que las demás codemandadas; sobre reclamación de cantidad.
 Fallo
 Que estimando parcialmente la demanda que se resuelve, debo condenar y condeno a “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, a pagar a doña Zaharay Hernández del Moral la cantidad total de 4.995,91 euros, de la que responderá el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
 Se condena a la administración concursal con los efectos establecidos en la Ley Concursal.
 Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este órgano dentro de lo cinco días siguientes a la notificación y que será resuelto por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla.
 Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto“, sucursal en la avenida de Conde Vallellano, a nombre de este Juzgado con el número 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como que en caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
 Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuyo último domicilio lo tenía en la calle La Alcarria, número 7, primero 1, 28823 Coslada (Madrid), libro el presente edicto.
 Dado en Córdoba, a 20 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/39.026/12)</texto>
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