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    <fecha_publicacion>2012/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 475 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Demanda 475 de 2011 
 Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 475 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio David Gálvez Matesanz, contra las empresas “Menamil, Estructuras y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, “Guillermo Fabián, Sociedad Anónima”, “Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros”, “Gestión Inmobiliaria Eficaz, Sociedad Limitada”, “Axa Seguros, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, “Gestión Inmobiliaria y Financiera Gestinfisa, Sociedad Limitada”, y “Promotora Horizonte 2000 Urbanismo y Vivienda, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 26 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
 Fallo
 Que desestimando las excepciones opuestas y desestimando la demanda formulada por don Sergio David Gálvez Matesanz, contra “Menamil, Estructuras y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, “Guillermo Fabián, Sociedad Anónima”, “Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros”, “Gestión Inmobiliaria Eficaz, Sociedad Limitada” (“GIE, Sociedad Limitada”), “Gestión Inmobiliaria y Financiera Gestinfisa, Sociedad Limitada”, “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, y “Promotora Horizonte 2000 Urbanismo y Vivienda, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos formulados.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
 Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, con el número 2515.
 Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Menamil, Estructuras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Promotora Horizonte 2000 Urbanismo y Vivienda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 21 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/39.036/12)</texto>
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