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    <fecha_publicacion>2012/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 559 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 122 
 Procedimiento 559 de 2011 
 En el procedimiento de modificación de medidas definitivas número 559 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
 Sentencia
 En Madrid, a 22 de noviembre de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 559 de 2011, sobre modificación de medidas, a instancias de doña Teresa de Jesús Núñez García, representada por la procuradora doña Paloma Gutiérrez París, contra don Antonio Márquez Ruiz, y siendo parte el ministerio fiscal.
 Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de doña Teresa de Jesús Núñez García, contra don Antonio Márquez Ruiz, de modificación de medidas, procede acordar la suspensión del régimen de visitas, establecido en la sentencia de divorcio dictada el día 20 de abril de 2001, entre el padre con su hijo, sin hacer especial imposición de costas.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
 El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
 Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Márquez Ruiz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
 En Madrid, a 22 de noviembre de 2012..El secretario (firmado).
 (03/40.257/12)</texto>
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