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    <fecha_publicacion>2012/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 115 
 Modificación ordenanzas fiscales 
 El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2012, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de ordenanzas fiscales. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 8 de noviembre de 2012. Transcurrido el período de información pública y habiéndose formulado alegaciones, las mismas fueron objeto de resolución expresa por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 21 de diciembre de 2012, desestimándose y acordándose la aprobación definitiva.
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas.
 Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
 1.  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
 Se propone añadir al artículo 3 de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles los siguientes párrafos:
 Los recibos y liquidaciones se emitirán a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible. En el caso de cotitulares, el recibo o liquidación se emitirá a nombre de uno de ellos, salvo que se solicite expresamente la división, conforme a lo previsto en los siguientes apartados. No obstante, en los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio con atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, podrá solicitarse la alteración del orden de los sujetos pasivos para que el recibo o liquidación se expida a nombre del beneficiario del uso. Para ello deberá aportarse, junto con la solicitud, el documento público que acredite dicha asignación.
 Cuando un bien inmueble, o derecho sobre este, pertenezca a dos o más titulares se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, por cualquiera de los copropietarios o cotitulares de los derechos previstos en el artículo 61 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales que acrediten dicha condición. En la solicitud deberán constar los datos personales y el domicilio de los restantes copropietarios obligados al pago, así como la proporción en que cada uno participe en el dominio del bien o derecho, y con ella se aportará, con carácter general, el título de propiedad del bien o derecho objeto de imposición, salvo cuando la identificación de los cotitulares y su participación conste en el padrón remitido por el catastro. En ningún caso se admitirá la solicitud cuando alguno de los datos de identificación de los cotitulares sea incorrecto o se verifique que alguno de ellos ha fallecido.
 Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, los datos se incorporarán al padrón del impuesto del ejercicio corriente. En caso contrario, se incorporarán al inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación.
 No se puede solicitar la división de cuota del tributo en los siguientes supuestos:
 1.  Cuando la titularidad catastral corresponda a entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles, etcétera), salvo que se acredite la disolución de las mismas.
 2.  Cónyuges con régimen económico matrimonial de gananciales.
 3.  Cónyuges con régimen económico matrimonial de gananciales separados o divorciados por sentencia judicial en donde no conste la liquidación de la sociedad de gananciales.
 Para el supuesto de cónyuges con régimen económico matrimonial de separación de bienes deberá aportarse, junto con la solicitud de división de cuota, copia del documento público que formalice el convenio regulador de dicho régimen o, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
 El artículo 12.4.  Se modifica el último párrafo de este artículo, quedando redactado de la siguiente forma:
 Esta bonificación se concederá para los períodos impositivos cuyo devengo a 1 de enero de cada año queden comprendidos en el período de validez del título oficial, condicionada siempre a que no exista variación de las circunstancias familiares o cambio de residencia habitual, en cuyo caso, deberá instar nuevamente la bonificación.
 La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
 2.  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
 Se propone la modificación del artículo 5.1 y 5.2 de la ordenanza reguladora del impuesto, quedando el mismo de la siguiente forma:
 1.  Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
  
 
  2.  Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
  
 
  La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
 3.  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RESTOS DE PODA
 Se modifica el artículo 6.1 de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y restos de poda, en el siguiente sentido:
 6.1.  Viviendas. La cuota tributaria anual será:
 a)	Situadas en el casco urbano: 60 euros.
 b)	Situadas en las urbanizaciones “Santa María”, “Las Vegas” y “Natura”: 76 euros.
 La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
 4.  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
 Se modifica el artículo 6.1 de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías, en el siguiente sentido:
 1.  La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
 a)	Reserva de la vía pública por entrada de vehículos o carruajes:
 I.	Vivienda unifamiliar: 18 euros por metro lineal.
 III.	Viviendas plurifamiliares, establecimientos comerciales, industriales y edificios de oficinas y naves industriales: 6 euros por plaza de aparcamiento.
 e)	Adquisición de placas de reserva de vía pública:
 I.	Vado permanente: 20 euros por placa.
 La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
 5.  ORDENANZA DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
 Se modifica el segundo párrafo del artículo 38.9 de la ordenanza de gestión, recaudación e inspección, en el siguiente sentido:
 Para que los contribuyentes puedan acogerse y beneficiarse de este sistema deberán solicitarlo en el plazo establecido al efecto que será durante el cuarto trimestre del ejercicio anterior a aquel en que deba surtir efecto.
 La presente modificación entrará en vigor el 1 de abril de 2013.
 En Villanueva del Pardillo, a 21 de diciembre de 2012..El alcalde-presidente, Juan González Miramón.
 (03/41.671/12)</texto>
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