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    <identificador>BOCM-20121228-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Presupuesto general 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 112 
 Presupuesto general 2012 
 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión de 29 de noviembre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la base de ejecución número 33 del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2012, que ha quedado elevado a definitivo por no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública, según resulta de certificación expedida por el concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local de 26 de diciembre, dándole el trámite del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo adoptado es del siguiente tenor:
 Modificación de la base de ejecución 33, en su punto 6.o, del presupuesto general de la Corporación para el año 2012, como se indica a continuación:
  
 
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación de la base de ejecución.
 Pozuelo de Alarcón, a 27 de diciembre de 2012..La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.
 (03/42.000/12)</texto>
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