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    <identificador>BOCM-20121227-175</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 52. Juicio verbal 968 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52 
 EDICTO
 
 175 
 Juicio verbal 968 de 2011 
 En el presente procedimiento de juicio verbal número 968 de 2011, seguido a instancias de doña Catalina Martínez Gómez, frente a “Ecléctica Consulting, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
 Sentencia
 En Madrid, a 11 de abril de 2012..La ilustrísima señora doña María Teresa Santos Gutiérrez, magistrada-juez de primera instancia del número 52 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 968 de 2011, a instancias de doña Catalina Martínez Gómez, contra “Ecléctica Consulting, Sociedad Limitada”, se ha dictado el siguiente
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de “Eléctrica Consulting, Sociedad Limitada”, frente a “Eléctrica Consulting, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.258 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda, con expresa imposición de costas a la demandada.
 Parte dispositiva:
 Se rectifica sentencia de fecha 11 de abril de 2012, en el sentido de que donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de “Eléctrica Consulting, Sociedad Limitada”, frente a “Eléctrica Consulting, Sociedad Limitada”»: debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de doña Catalina Martínez Gómez, frente a “Ecléctica Consulting, Sociedad Limitada”».
 Y encontrándose dicha demandada “Ecléctica Consulting, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
 En Madrid, a 28 de noviembre de 2012..El secretario (firmado).
 (02/9.528/12)</texto>
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