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    <fecha_publicacion>2012/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Juicio verbal 668 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 166 
 Juicio verbal 668 de 2012 
 En el procedimiento de juicio verbal número 668 de 2012, sobre otras materias, a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, con procuradora doña Silvia María Casielles Morán, contra comunidad hereditaria de don Rafael Márquez Muñoz, herencia yacente de don Rafael Márquez Muñoz e ignorados herederos de don Rafael Márquez Muñoz, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado la siguiente resolución:
 Sentencia número 247
 En Madrid, a 22 de noviembre de 2012..Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 668 de 2012, a instancias de la entidad “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, representada por la procuradora doña Silvia María Casielles Morán y asistida técnicamente de la letrada doña Alicia M. Blanco Alegría, contra la comunidad hereditaria e ignorados herederos de don Rafael Márquez Muñoz, quienes fueron declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, intereses y costas.
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de la entidad “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, contra la comunidad hereditaria e ignorados herederos de don Rafael Márquez Muñoz, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad adeudada de 1.197,21 euros, más los intereses moratorios al tipo pactado y los legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las costas del procedimiento.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirva de notificación de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2012, a los demandados comunidad hereditaria, herencia yacente y demás posibles e ignorados herederos de don Rafael Márquez Muñoz.
 Y para que sirva de notificación en forma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 22 de noviembre de 2012..El secretario (firmado).
 (02/9.469/12)</texto>
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