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    <fecha_publicacion>2012/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– V
alverde de Alcalá. Régimen económico. Ordenanza fiscal gastos suntuarios</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valverde de Alcalá</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 146 
 Ordenanza fiscal gastos suntuarios 
 A efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se hacen públicos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2012, relativos a ordenanza fiscal número 31, reguladora del impuesto municipal sobre gastos suntuarios y que han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el plazo de exposición pública, siendo sus textos literales los que a continuación se adjuntan.
 La presente ordenanzas entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31 REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE COTOS PRIVADOS DE CAZA
 Artículo 1.  Normativa aplicable..Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, y según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el impuesto sobre gastos suntuarios, que se regirá por las normas de la presente ordenanza fiscal.
 Art. 2.  Naturaleza y hecho imponible..El impuesto sobre gastos suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea el modo de explotación o disfrute de estos.
 Art. 3.  Sujetos pasivos..1.  Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza en la fecha de devengarse este impuesto.
 2.  Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados, que tendrá derecho a exigir el importe del impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza.
 Art. 4.  Base imponible..1.  La base de este impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.
 2.  De conformidad con lo dispuesto en la orden del Ministerio del Interior de 15 de julio de 1977, los cotos privados de caza se clasifican, a efectos de su rendimiento medio por unidad de superficie, en los siguientes grupos:
 .	Grupo caza mayor/caza menor:
 	I.	Una res por cada 100 hectáreas o inferior/0,30 piezas por hectárea o inferior.
 	II.	Más de una y hasta dos reses por cada 100 hectáreas/más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.
 	III.	Más de dos y hasta tres reses por cada 100 hectáreas/más de 0,80 y hasta 1,50 piezas por hectárea.
 	IV.	Más de tres reses por cada 100 hectáreas/más de 1,50 piezas por hectárea.
 3.  Los valores asignables a la renta cinegética por unidad de superficie de cada uno de estos grupos, son los siguientes:
 .	Grupo caza mayor/caza menor:
 	I.	2,62 euros por hectárea/2,60 euros por hectárea.
 	II.	5,24 euros por hectárea/5,20 euros por hectárea.
 	III.	7,86 euros por hectárea/7,86 euros por hectárea.
 	IV.	15,72 euros por hectárea/15,72 euros por hectárea.
 4.  En aquellos cotos privados clasificados en los distintos grupos de caza mayor o de caza menor, según sea su aprovechamiento principal, pero que, a su vez, también se aprovechen especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta cinegética será el correspondiente a su grupo de clasificación incrementado en 0,13 euros por hectárea.
 5.  Para los cotos privados de caza menor de menos de 250 hectáreas de superficie, el valor asignable a la renta cinegética por el total de su extensión, cualquiera que sea esta, no podrá ser inferior a 200 euros.
 Art. 5.  Cuota tributaria..La cuota tributaria del Impuesto resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 35 por 100.
 Art. 6.  Período impositivo y devengo..El impuesto tiene carácter anual y es irreducible, devengándose el 31 de diciembre de cada año.
 Art. 7.  Gestión del impuesto..En el mes siguiente a la fecha del devengo del impuesto y en la Administración municipal, los propietarios de los bienes acotados sujetos a este impuesto están obligados a presentar declaración de la persona a la que pertenezca, por cualquier título, el aprovechamiento cinegético, que se ajustará al modelo establecido por el Ayuntamiento, y en el que figurarán los datos referentes al aprovechamiento y a su titular.
 Art. 8.  Pago e ingreso del impuesto..Presentada la declaración citada en el artículo anterior, el Ayuntamiento procederá a la comprobación y correspondiente liquidación del impuesto, que será notificada al contribuyente para que efectúe el pago en el plazo establecido reglamentariamente, sin perjuicio de que este pueda interponer los recursos oportunos.
 Art. 9.  Infracciones y sanciones tributarias..En lo referente a las infracciones y su clasificación, así como a las sanciones tributarias correspondientes para cada supuesto, será de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
 Aprobación y entrada en vigor
 La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
 En Valverde de Alcalá, a 11 de diciembre de 2012..El alcalde-presidente, Gregorio Machicado de las Heras.
 (03/40.680/12)</texto>
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