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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 70 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 92 
 Ejecución 70 de 2011 
 Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 70 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Gómez Izquierdo, frente a “IVC Auditores, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de insolvencia en fecha 1 de octubre de 2012 siguiente:
 Decreto
 Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 1 de octubre de 2012.
 En atención a lo expuesto, se acuerda:
 a)  Declarar a la ejecutada “IVC Auditores, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 77.618,50 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
 b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
 De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social una vez firme remítase testimonio de esta resolución al registro correspondiente según la naturaleza de la entidad a efectos de publicación de su parte dispositiva.
 Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), advirtiendo que su interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2807/0000/31/0070/11 que este Juzgado tiene en la entidad de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
 Y una vez publicada la presente resolución en el registro correspondiente, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
 Así lo ordeno, mando y firmo..El secretario judicial (firmado).
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “IVC Auditores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 16 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/38.764/12)</texto>
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