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    <fecha_publicacion>2012/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 154 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 84 
 Ejecución 154 de 2012 
 Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 154 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Goyanes Martín, frente a don Jaime Fenoll Martín-Cobos, don Javier López Vega, “Brillo Led, Sociedad Limitada”, y “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
 Auto
 En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.
 Parte dispositiva:
 Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Francisco Javier Goyanes Martín con la empresa “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, con efectos desde esta resolución, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 11.053,44 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 20.429,75 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución (cuatrocientos treinta y siete días).
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2526/0000/00/1092/11.
 Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social Begoña García Álvarez.
 Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 13 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/38.640/12)</texto>
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