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    <fecha_publicacion>2012/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 292 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 79 
 Ejecución 292 de 2012 
 Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 292 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tihomir Petrov Todorov, don Mihail Stoyanov Mihaylov y don Nikolay Ivanov Dimitrov, contra la empresa “Sostec Proyectos y Eventos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Auto
 En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.
 Parte dispositiva:
 En atención a lo dispuesto, se acuerda:
 a)  Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución a instancias de don Tihomir Petrov Todorov, don Mihail Stoyanov Mihaylov y don Nikolay Ivanov Dimitrov, por las siguientes cantidades:
 Principal: 93.097,21 euros de principal, distribuidos de la siguiente forma:
 Don Tihomir Petrov Todorov: 29.374,59 euros.
 Salarios de tramitación: 15.621,04 euros.
 Indemnización: 13.753,55 euros.
 Don Mihail Stoyanov Mihaylov: 27.508,31 euros.
 Salarios de tramitación: 14.523,6 euros.
 Indemnización: 12.984,71 euros.
 Don Nikolay Ivanov Dimitrov: 36.214,31 euros.
 Salarios de tramitación: 19.411 euros.
 Indemnización: 16.803,31 euros.
 Intereses y costas: 9.309,72 euros.
 b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
 Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días a partir de la notificación de esta resolución, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social).
 Así lo mando y firmo..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sostec Proyectos y Eventos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 15 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/38.793/12)</texto>
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