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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 574 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 75 
 Demanda 574 de 2012 
 Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 574 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Romero Avileo, contra la empresa “Vía Terna, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 9 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Sentencia número 360 de 2012
 En Madrid, a 9 de octubre de 2012..Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 24 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instados por don Jesús Romero Avileo, asistido por la letrada doña Mirian Bola Cauce, contra la empresa “Vía Terna, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
 Fallo
 Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Jesús Romero Avileo, contra la empresa “Vía Terna, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 31 de marzo de 2012, condenando a la demandada a estar por dicha declaración y a que en el plazo de los cinco días siguientes al de notificación de la presente resolución opte entre readmitir al trabajador en las misma condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 4.383,27 euros; caso de optar por la readmisión, la empresa deberá abonar, asimismo, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a la presente resolución y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, que habrán de calcularse a razón de 39,33 euros diarios. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 2522/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Publicación
 En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
 Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vía Terna, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 8 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.641/12)</texto>
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