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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 464 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 74 
 Demanda 464 de 2012 
 Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 464 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Peña Conversa, contra la empresa “Your Travel Company, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
 Sentencia número 373 de 2012
 En Madrid, a 3 de octubre de 2012..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 464 de 2012, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña María Dolores Peña Conversa, asistida del letrado don Maximiliano Villajos Izquierdo, y de otra, como demandada, “Your Travel Company, Sociedad Limitada”, no comparece pese a estar citada, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente
 Fallo
 Que estimando la demanda promovida por doña María Dolores Peña Conversa, frente a la empresa “Your Travel Company, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 4.326,08 euros por los conceptos reclamados en su demanda.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Publicación
 Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública..Doy fe.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María Dolores Peña Conversa y “Your Travel Company, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 19 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.605/12)</texto>
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