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    <fecha_publicacion>2012/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Delegación del Gobierno en Madrid. Área de Trabajo e Inmigración. Notificación expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID</organismo>
    <organismo>Área de Trabajo e Inmigración - Oficina de Extranjeros</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID 
 Área de Trabajo e Inmigración
 Sanciones Extranjeros
 
 7 
 Notificación expedientes sancionadores 
 NOTIFICACIONES
 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de extranjeros incoados a las empresas que se relacionan, ante la imposibilidad de practicar su notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado. 
 Se comunica que contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Delegación del Gobierno en Madrid, Área de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes, o, directamente, en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Se contarán los plazos legales oportunos para su interposición a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 La sanción deberá abonarse en período voluntario conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, en los siguientes plazos:
 .	Publicado entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.
 .	Publicado entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finalizará el día 5 del segundo mes posterior.
 Se advierte de que, transcurridos dichos plazos, sin haber sido satisfecha la deuda se iniciará el procedimiento de apremio con el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora establecidos en el artículo 161 de la Ley General Tributaria, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
 Los expedientes se encuentran a la vista de los interesados en las dependencias del Área de Trabajo e Inmigración (calle Serrano, número 69).
  
 
  Madrid, a 13 de septiembre de 2012..El director del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, Ildefonso Hernández Sanz.
 (02/7.540/12)</texto>
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