<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121222-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 97 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-22-305131220120179</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/22/BOCM-20121222-60.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/22/BOCM-20121222-60.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/22/BOCM-20121222-60.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 60 
 Ejecución 97 de 2012 
 Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 97 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jacqueline Ramírez Paredes, contra la empresa “Migra Cosmetics Enterprises, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones en fecha 7 de mayo de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
 Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 15 de marzo de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Jacqueline Ramírez Paredes, frente a “Migra Cosmetics Enterprises, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.389,67 euros, más 138,98 euros en concepto de intereses y 138,98 euros de costas, calculados provisionalmente.
 Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
 Parte dispositiva:
 En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Migra Cosmetics Enterprises, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
 Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Migra Cosmetics Enterprises, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
 Requerir de pago a “Migra Cosmetics Enterprises, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación.
 Notifíquese la presente resolución a las partes.
 Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Migra Cosmetics Enterprises, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 8 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.606/12)</texto>
</documento>