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    <fecha_publicacion>2012/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 353 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 45 
 Demanda 353 de 2011 
 Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 353 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Lara Soto, contra la empresa “Sociedad de Equipamiento de Murcia, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
 Sentencia número 385 de 2012
 En Madrid, a 24 de octubre de 2012..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Carlos Lara Soto, que comparece asistido del letrado don Antonio Cano Bachiller, con número de colegiado 25.154, y de otra, como demandados, “Sociedad de Equipamiento de Murcia, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar legalmente citada, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido y representado por el letrado don Víctor García Rodríguez, con documento nacional de identidad 50.656.190, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
 Fallo
 Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Carlos Lara Soto, frente a la empresa “Sociedad de Equipamiento de Murcia, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada a abonar al trabajador la cantidad total de 10.592,22 euros (cantidad de la que 1.108 euros corresponden a gastos de desplazamiento e importes que no se incrementarán en el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora).
 Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 353/11, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.
 Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
 Publicación
 Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Segura Rodríguez, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociedad de Equipamiento de Murcia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 20 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.792/12)</texto>
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