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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 320 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 36 
 Ejecución 320 de 2012 
 Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 320 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Terradillos Regodón, don Juan Moris Arrazda y don René Caro Balaguer, contra las empresas “Ingeconsult Avionic, Sociedad Limitada”, “Ingetektón, Sociedad Limitada”, “Navalia Resort, Sociedad Anónima”, e “Ingeconsult Civil, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
 Parte dispositiva:
 Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante don Alejandro Terradillos Regodón, don Juan Moris Arrazda y don René Caro Balaguer, frente a “Ingeconsult Avionic, Sociedad Limitada”, “Ingetektón, Sociedad Limitada”, “Navalia Resort, Sociedad Anónima”, y “Ingeconsult Civil, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por importe de 63.716,62 euros de principal, más 3.822,99 euros y 6.371,66 euros de intereses y costas, que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
 Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el citado plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
 Parte dispositiva:
 Acuerdo: Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Solar Glatze, Sociedad Limitada”, y otras ostenta la empresa demandada “Ingeconsult Avionic, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas.
 Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ingeconsult Avionic, Sociedad Limitada”, “Ingetektón, Sociedad Limitada”, “Navalia Resort, Sociedad Anónima”, e “Ingeconsult Civil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 19 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.771/12)</texto>
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