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    <fecha_publicacion>2012/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 1.435 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 34 
 Demanda 1.435 de 2011 
 Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
 Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Bárbara Puig Allende y don Bernardo José Díaz Porgueres, contra “Promo Barna 2000, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.435 de 2011, se ha acordado notificar a “Promo Barna 2000, Sociedad Anónima”, la siguiente resolución:
 Sentencia número 359 de 2012
 En Madrid, a 26 de septiembre de 2012..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos número 1.435 de 2011, a instancias de doña Bárbara Puig Allende, asistida de la letrada doña Desireé Gómez Martínez, frente a la entidad “Promo Barna 2000, Sociedad Anónima”, que no comparece, así como los autos acumulados a aquellos seguidos con el número de autos 1.436 de 2011, a instancias de don Bernardo José Díaz Porgueres, frente a la misma entidad demandada, autos en lo que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
 Fallo
 Que estimando las demandas de reclamación de cantidad entabladas por doña Bárbara Puig Allende y don Bernardo José Díaz Porgueres, frente a la entidad “Promo Barna 2000, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores, respectivamente, la suma de  14.057,42 euros y 34.914,15 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
 Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco Díaz siguientes a la notificación de la presente resolución.
 Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
 a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
 b)  Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
 También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
 Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
 Y para que le sirva de notificación a “Promo Barna 2000, Sociedad Anónima”, expido la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
 En Madrid, a 21 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.772/12)</texto>
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