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    <fecha_publicacion>2012/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 6.029 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 23 
 Recurso 6.029 de 2012 
 En las actuaciones del recurso de suplicación número 6.029 de 2012, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.216 de 2011 del Juzgado de lo social número 38 de Madrid, promovidos por don Lauro Contento Quizhpe, contra Fondo de Garantía Salarial, “Grisán Suministros Domésticos, Sociedad Limitada”, y “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha 19 de noviembre de 2012 se ha dictado la siguiente resolución:
 Sentencia número 782
 En Madrid, a 19 de noviembre de 2012..La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga (presidente), don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala (magistrados), ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
 Fallamos
 Que estimando en parte el recurso impuesto por don Lauro Patricio Contento Quizhpe contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2012 del Juzgado de lo social número 38 de Madrid en autos número 1.216 de 2011, seguidos en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra “Grisán Suministros Domésticos, Sociedad Limitada”, “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, y en su virtud, estimamos parcialmente la demanda y declaramos la improcedencia del despido del actor, y condenamos a “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a que, a su opción, le abone una indemnización de 1.007,25 euros o le readmita en las mismas condiciones, y, en todo caso, le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.057,50 euros mensuales, salvo que hubiera encontrado otro empleo y se probase por la demandada la cuantía de lo percibido en el mismo a efectos de su descuento de los salarios de tramitación, lo que podrá determinarse en ejecución de sentencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.
 La opción se realizará en plazo de cinco días hábiles sin esperar a la firmeza de esta sentencia y en la forma regulada en el artículo 110.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
 Se notificará esta sentencia al Servicio Público Estatal de Empleo.
 Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/6029/12 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
 Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
 Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
 Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
 Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Grisán Suministros Domésticos, Sociedad Limitada”, y “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 21 de noviembre de 2012..El secretario (firmado).
 (03/38.599/12)</texto>
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