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    <fecha_publicacion>2012/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 6.775 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 22 
 Recurso 6.775 de 2011 
 En las actuaciones número 6.775 de 2011, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 772 de 2012 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, promovidos por don Mihai Pojar y otros, contra “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, sobre despidos, con fecha 11 de mayo de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
 Sentencia
 En el recurso de suplicación número 6.775 de 2011, formalizado por la letrada doña María Nelly Varela Mondragón, en nombre y representación de don Mihai Pojar, don Ionel Calistescu y don Enciu Bogde, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en sus autos número 772 de 2010, seguidos a instancias de don Ovidiu Marius Calian, don Laurentiu Girián y los citados recurrentes, frente a “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido; siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Javier París Marín.
 Fallamos
 Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de don Mihai Pojar, don Ionel Calistescu y don Enciu Bogde contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en sus autos número 772 de 2010, seguidos a instancias de don Ovidiu Marius Calian, don Laurentiu Girián y los citados recurrentes, frente a “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido. En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia.
 Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
 Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 20 de noviembre de 2012..La secretaria (firmado).
 (03/38.596/12)</texto>
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