<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121222-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MAJADAHONDA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Majadahonda. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas establecimientos ocio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-22-305121220120050</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/22/BOCM-20121222-19.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/22/BOCM-20121222-19.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/22/BOCM-20121222-19.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MAJADAHONDA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 19 
 Ordenanza terrazas establecimientos ocio 
 El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de las terrazas accesorias a establecimientos de ocio y hostelería en el término municipal de Majadahonda.
 Se pone en general conocimiento que la ordenanza inicialmente aprobada se encuentra expuesta al público en la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda (Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades) de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 Durante dicho plazo podrá examinarse el expediente en horario de oficina (de nueve a trece, de lunes a viernes), y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen convenientes.
 En el supuesto de no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el período de información pública, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá definitivo.
 Majadahonda, a 5 de diciembre de 2012..El concejal-delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Juan Carlos Pérez González.
 (03/39.944/12)</texto>
</documento>