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    <titulo>Valladolid número 2. Sentencia 647 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 117 
 Sentencia 647 de 2012 
 Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.
 Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 790 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos López Aguado, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Fallo
 Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Juan Carlos López Aguado, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 9.395,50 euros, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los casos y con los límites legales.
 Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena, más 300 euros [artículo 229.1.a.) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social] en “Banesto” (sucursal de la plaza de San Miguel), número 6230, cuenta corriente número 0630008 y número de cuenta del expediente 4627000065/0790/11.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Valladolid, a 19 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/38.821/12)</texto>
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