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    <identificador>BOCM-20121222-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Granada número 7. Ejecución 193 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 111 
 Ejecución 193 de 2012 
 Doña Encarnación Martínez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Granada.
 Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución, número 193 de 2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña María José Román Arco, contra “Granada 125, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 25 de enero de 2012 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
 Parte dispositiva:
 Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución en bienes de la demandada por la cantidad de 11.147,70 euros en concepto de principal, más 1.700 euros calculados para intereses y gastos.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición a interponer en plazo de tres días, expresándose la infracción en la que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
 Para la admisión del recurso de reposición deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” número 1642, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30 y Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
 Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” número 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el beneficiario, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 y Social-Reposición”.
 Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Beatriz Pérez Heredia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Granada..Doy fe.
 Igualmente se ha dictado decreto en la misma fecha con el siguiente tenor literal:
 Parte dispositiva:
 En orden a dar efectividad a medidas concretas, acuerdo: Requerir a la ejecutada “Granada 125, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
 Requerir al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio.
 Recabar información de la Dirección General de Tráfico y del Servicio de Índices en Madrid, a través del Punto Informático Neutro Judicial de que dispone este Juzgado, sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
 Recabar vía informática de la Oficina de Consulta Registral, terminal de la Agencia Tributaria, información sobre los bienes que consten en sus archivos como propiedad de la parte ejecutada.
 Decretar el embargo de las cantidades que por el concepto de devolución del impuesto de sociedades y/o declaración de la renta de las personas físicas o por cualquier otro concepto tenga que efectuar la Delegación de Hacienda a los ejecutados respecto del último período impositivo, así como en los sucesivos, a cuyo efecto líbrese atento oficio a dicha Delegación para que en el caso de existir dichas cantidades sean transferidas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
 Decretar el embargo de las cantidades reclamadas en autos, obrantes en las entidades financieras adheridas al sistema de embargos de cuentas concertado con el Consejo General del Poder Judicial y al que tiene acceso este Juzgado.
 Notificar la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 1642, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30 y Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
 Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” número 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el beneficiario, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 y Social-Reposición”.
 Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
 Y para que sirva de notificación en forma a “Granada 125, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
 En Granada, a 19 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.812/12)</texto>
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