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    <identificador>BOCM-20121222-110</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Donostia-San Sebastián número 1. Despidos 149 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 110 
 Despidos 149 de 2012 
 Doña Susana Allende Escobés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.
 Hago saber: Que en autos de la pieza de ejecución número 104 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Gómez Domínguez, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sobre demanda en reclamación de despido, se ha dictado con fecha 16 de noviembre de 2012 resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente dicen:
 Auto
 Magistrada-juez de lo social, doña María del Pilar Morata Escalona..En Donostia-San Sebastián, a 16 de noviembre de 2012.
 Parte dispositiva:
 1.  Se declara extinguida desde el día de hoy la relación laboral que unía a la empresa “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, con doña María del Pilar Gómez Domínguez.
 2.  Se condena a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, a pagar a doña María del Pilar Gómez Domínguez la cantidad de 22.210,93 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 20.071,76 euros en concepto de salarios de tramitación.
 Dichas cantidades devengarán desde el día de hoy y hasta su total pago los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 Notifíquese esta resolución.
 Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de Jurisdicción Social).
 La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de Jurisdicción Social).
 Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abiera en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
 Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
 Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Donostia-San Sebastián, a 20 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.813/12)</texto>
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