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    <titulo>Badajoz número 2. Despido/Ceses en general 461 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 106 
 Despido/Ceses en general 461 de 2012 
 Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.
 Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 461 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Barco Orejudo, contra la empresa “Superalia Limpieza y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Fallo
 Estimo parcialmente la demanda sobre despido formulada por don Ángel Barco Orejudo, frente a la empresa “Superalia Limpieza y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, efectuado el día 3 de mayo de 2012, y condeno a dicha demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 3.656,04 euros, entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá a la readmisión, y al abono de salarios de tramitación en el supuesto que opte por la readmisión.
 Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
 Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 50120338000065046112 (los cinco últimos dígitos de dicha cuenta coinciden con el número de autos) en la oficina principal del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en el paseo de San Francisco, número 2, de esta ciudad, o avalado bancaria y solidariamente el importe de dicha condena. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
 Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a la causa para su constancia y efecto.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa “Superalia Limpieza y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Badajoz, a 21 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/38.819/12)</texto>
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