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    <titulo>Alicante número 2. Procedimiento ordinario 945 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 105 
 Procedimiento ordinario 945 de 2011 
 Doña Marta Rodríguez Arellano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante. 
 Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 945 de 2011, a instancias de don José Luis Carrasco Trigueros, contra “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “JJ Albalén, Sociedad Limitada”, “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada” y “Construcciones Sarrión, Sociedad Limitada”,  en la que el día 12 de noviembre de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
 Fallo
 Se tiene por desistido a don José Luis Carrasco Trigueros de la acción entablada frente a “Construcciones Sarrión, Sociedad Limitada”. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta don José Luis Carrasco Trigueros, contra “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “JJ Albalén, Sociedad Limitada” y “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al demandante la cantidad de 2.802,33 euros, la cual devengará el 10 por 100 anual por intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en “Banesto” (entidad 0030, oficina 3230, Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 0112, que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de “Depósitos y consignaciones”, la cantidad líquida importe de la condena, con la clave 65 o presentar aval bancario por dicha cantidad, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad anteriormente mencionada la cantidad de 300 euros, con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos bancarios, por ser de especial interés, lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65, depósito (300 euros), bajo la clave 67.
 Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
 Y para que conste y sirva de notificación a “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 12 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.634/12)</texto>
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