<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121221-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/12/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Homologación diplomas entrenadores deportivos
– Orden 11643/2012, de 27 de noviembre, por la que se convocan las pruebas de conjunto y se ordena el procedimiento para la homologación de diplomas federativos de Entrenador Regional y de Entrenador Nacional de Fútbol y Fútbol Sala con títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-21-304141220120037</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/21/BOCM-20121221-19.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/21/BOCM-20121221-19.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/21/BOCM-20121221-19.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 19 
 ORDEN 11643/2012, de 27 de noviembre, por la que se convocan las pruebas de conjunto y se ordena el procedimiento para la homologación de diplomas federativos de Entrenador Regional y de Entrenador Nacional de Fútbol y Fútbol Sala con títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala. 
 Conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 5915/2011, de 22 de noviembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regula para la Comunidad de Madrid el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.
 En esta última se indica que el procedimiento que permita la obtención de la homologación de diplomas federativos de Entrenador Regional o de Entrenador Nacional de Fútbol o de Fútbol Sala con, respectivamente, los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala se iniciará de oficio mediante convocatoria del órgano correspondiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 Procede, por ello, ordenar para el ámbito de actuación territorial de la Comunidad de Madrid los aspectos relativos a dicho procedimiento, que incluyen la realización de unas pruebas de conjunto que tienen por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en las formaciones reconocidas, así como fijar los aspectos necesarios en relación con la convocatoria y el desarrollo de dichas pruebas.
 La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
 En su virtud,
 DISPONGO
 Artículo 1 
 Objeto y ámbito de aplicación
 1.  La presente Orden tiene por objeto establecer, para el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, el procedimiento para la obtención de la homologación de determinados diplomas federativos de Entrenador Regional y de Entrenador Nacional de Fútbol y Fútbol Sala con, respectivamente, los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala, y convocar la celebración de las pruebas de conjunto que forman parte de dicho procedimiento.
 2.  El citado procedimiento se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 5915/2011, de 22 de noviembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regula para la Comunidad de Madrid el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, y en la presente Orden.
 3.  En adelante, todas las menciones en la presente Orden a los diplomas federativos de Entrenador Regional y de Entrenador Nacional, y a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior se entenderán hechos a las especialidades deportivas de Fútbol y de Fútbol Sala.
 Artículo 2 
 Requisitos que han de reunir los candidatos para participar en el procedimiento
 Para poder participar en el procedimiento de homologación del diploma federativo de Entrenador Regional con el título de Técnico Deportivo, o del diploma federativo de Entrenador Nacional con el título de Técnico Deportivo Superior, el aspirante deberá estar tanto en posesión del correspondiente requisito deportivo de entre los que se recogen en el apartado a) como en posesión del correspondiente requisito académico de entre los recogidos en el apartado b):
 a)	Requisito deportivo: Acreditar la condición de Entrenador Regional o de Entrenador Nacional mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol, según el modelo contenido en el Anexo II de la Orden EDU/216/2011, en el que, sin perjuicio del resto de los datos allí requeridos, deberán incluirse de forma explícita las fechas de inicio y finalización del curso por el que se obtuvo la correspondiente condición y el lugar en el que el curso se llevó a cabo. La formación federativa que condujo a la obtención del correspondiente diploma federativo deberá haber sido llevada a cabo en la Comunidad de Madrid entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, y haber sido reconocida en la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (“Boletín Oficial del Estado” del 25).
 b)	Requisito académico:
 .	En el caso del Entrenador Regional, acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodecimoprimera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y que se recogen a continuación:
 	La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio.
 	El título de Técnico auxiliar.
 	El título de Técnico.
 	La superación del segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.
 	El título de Bachiller Superior.
 	La superación del segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
 	La superación del tercer curso del plan 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
 	El título de Oficialía Industrial.
 	La superación de otros estudios que hayan sido declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
 	Cualquiera de los títulos y situaciones que se detallan en el apartado siguiente referido al caso de Entrenador Nacional.
 .	En el caso de Entrenador Nacional, acreditar el título de Bachiller establecido en la LOE, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodecimosegunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y que se recogen a continuación:
 	El título de Bachiller establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del Sistema Educativo (LOGSE).
 	La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.
 	La superación del segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
 	El título de Técnico especialista o el título de Técnico superior.
 	El título de Maestría Industrial.
 	El título de Bachiller superior con el Curso de Orientación Universitaria (COU) o el Preuniversitario.
 	La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
 	Cualquier título universitario de ciclo largo o de ciclo corto.
 	La superación de otros estudios que hubieran sido declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.
 Artículo 3 
 Plazo y lugar para la presentación de la solicitud de participación en el procedimiento de homologación
 1.  El plazo establecido para la presentación de la solicitud de participación en el procedimiento de homologación es el comprendido entre el 4 y el 15 de marzo de 2013, ambos incluidos.
 2.  La presentación de la documentación que se detalla en el siguiente artículo se realizará preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20, Madrid); o bien en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, Madrid). Ello es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo recogido en el párrafo siguiente.
 3.  Para presentar la solicitud y documentación correspondiente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Mediante este procedimiento será posible cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar los documentos, que serán enviados, por vía telemática, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
 Artículo 4 
 Documentación que debe ser presentada para participar en el procedimiento de homologación
 Para la participación en el procedimiento de homologación del diploma de Entrenador Regional con el título de Técnico Deportivo o en el procedimiento de homologación del diploma de Entrenador Nacional con el título de Técnico Deportivo Superior deberán presentarse, en alguno de los lugares previstos en el artículo 3, todos y cada uno de los documentos que a continuación se detallan:
 .	Solicitud para iniciar el procedimiento conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta Orden.
 .	Certificado que acredite el correspondiente requisito deportivo de entre los recogidos en el artículo 2.a) de esta Orden, expedido en las condiciones en él expresadas. 
 .	Acreditación del correspondiente requisito académico a efectos de acceso, de entre los recogidos en el artículo 2.b) de esta Orden.
 .	Copia del documento nacional de identidad o de identidad de extranjero del pasaporte.
 .	Modelo 030 que justifique el pago del precio público establecido acorde con el artículo 5 de esta norma.
 Artículo 5
 Cuantía del precio público establecido
 1.  La cuantía del precio público establecido para la homologación del diploma de Entrenador Regional con el título de Técnico Deportivo y para la homologación del diploma de Entrenador Nacional con el título de Técnico Deportivo Superior será, en ambos casos, de 80 euros, de conformidad con lo establecido en los apartados segundo y quinto del Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 13), y con el epígrafe I.03.3.  
 2.  El régimen de bonificaciones y exenciones aplicable al referido precio público es el siguiente:
 a)	Quedan exonerados del pago de los precios las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos.
 b)	Quedan exonerados del pago de los precios los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50 por 100 las de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto la normativa vigente en relación con dichas familias.
 3.  Solo cuando por causas imputables al órgano convocante no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.
 Artículo 6 
 Publicación de candidatos admitidos
 1.  Con anterioridad al día 10 de abril de 2013, la Dirección General competente en la ordenación académica de estas enseñanzas (en adelante “Dirección General”) hará pública la lista provisional en la que se incluirá la relación nominal de los candidatos admitidos y, en su caso, los solicitantes no admitidos con las razones de su exclusión.
 2.  Aquellos candidatos que en la citada relación nominal no hubieran sido admitidos dispondrán de los días 11 al 19 de abril de 2013, ambos inclusive, para aportar en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta calle, 28013 Madrid) la documentación complementaria que pudiera subsanar los motivos de la exclusión.
 3.  Atendidas las posibles reclamaciones presentadas a la primera relación de candidatos, la Dirección General procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos con anterioridad al 30 de abril de 2013.
 4.  La publicación de las listas a las que se refieren los apartados anteriores se realizará en el tablón de anuncios del centro IES “Ciudad Escolar”, y en la página web www.madrid.org (Perfiles / Deportistas / Educación / Enseñanzas Deportivas / Normativa Fútbol), de quienes así lo hayan autorizado en la solicitud de inscripción. 
 Artículo 7
 Matrícula en la prueba de conjunto
 Los aspirantes admitidos con carácter definitivo quedarán, de oficio, matriculados para superar la prueba de conjunto, disponiendo para ello de un máximo de tres convocatorias.
 Artículo 8
 Fecha y lugar de realización de las pruebas
 La primera convocatoria de las pruebas de conjunto se celebrará en el centro IES “Ciudad Escolar” de Madrid el martes 25 de junio de 2013. Con la publicación de las calificaciones definitivas de esa primera convocatoria, se publicará la fecha y el lugar de celebración de la segunda convocatoria. Con la publicación de las calificaciones definitivas de la segunda convocatoria, se publicará la fecha y el lugar de celebración de la tercera convocatoria.
 Artículo 9
 Desarrollo de las pruebas
 1.  En cada uno de los días señalados para la celebración de determinada convocatoria, se seguirá el siguiente horario:
 a)	Prueba de conjunto para la homologación del diploma de Entrenador Regional con el título de Técnico Deportivo (Grado Medio):
 .	A las ocho y treinta horas: Se procederá a la llamada e identificación de los aspirantes, que deberán acudir para ello con el original del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte.
 .	A las nueve horas:
 	Parte común. Duración: una hora y media.
 	Descanso. Duración: veinte minutos.
 	Parte específica. Duración: una hora y media. 
 b)	Prueba de conjunto para la homologación del diploma de Entrenador Nacional con el título de Técnico Deportivo Superior (Grado Superior):
 .	A las dieciséis horas: Se procederá a la llamada e identificación de los aspirantes que deberán acudir para ello con el original del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte.
 .	A las dieciséis y treinta horas:
 	Parte común. Duración: una hora y media.
 	Descanso. Duración: veinte minutos.
 	Parte específica. Duración: una hora y media.
 2.  A los aspirantes de la especialidad de Fútbol se les asignará un espacio diferenciado de los aspirantes de la especialidad en Fútbol Sala.
 3.  No se permitirá la participación en las pruebas a quienes, en el momento establecido para la celebración de las pruebas, no se encuentren en el interior de la sala asignada para ello.
 4.  Durante la celebración de las pruebas no se permitirá a los aspirantes la utilización de material electrónico o bibliográfico alguno.
 Artículo 10
 Características de las pruebas de conjunto
 1.  Las pruebas de conjunto para obtener la homologación del diploma de Entrenador Regional con el título de Técnico Deportivo y las que permitirán obtener la homologación del diploma de Entrenador Nacional con el título de Técnico Deportivo Superior, constarán, en ambos casos, de una parte común y de una parte específica, y versarán sobre las enseñanzas mínimas que para cada uno de dichos títulos se recogen en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
 2.  En ambos casos, contendrán un total de 10 cuestiones, cinco de la parte común, relativas a los contenidos de los módulos del bloque común, y cinco de la específica, que se corresponderán con los contenidos de los módulos de los bloques específico y complementario. Los aspirantes deberán desarrollar las 10 cuestiones en su totalidad.
 3.  Cada cuestión hará referencia a los contenidos correspondientes a las enseñanzas mínimas establecidas en el Anexo III para fútbol (apartados 3 y 5 para Técnico Deportivo y apartado 8 para Técnico Deportivo Superior) y en el Anexo IV para fútbol sala (apartados 3 y 5 para Técnico Deportivo y apartado 8 para Técnico Deportivo Superior) del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, y será calificada en relación con los correspondientes criterios de evaluación.
 Artículo 11
 Evaluación y registro de las calificaciones de las pruebas de conjunto
 1.  Corresponderá a los tribunales, constituidos de conformidad con lo establecido en la Orden 5915/2011, de 22 de noviembre, evaluar y calificar los ejercicios de los participantes en las pruebas de conjunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la misma.
 2.  La publicación de las calificaciones provisionales se realizará en el tablón de anuncios del centro IES “Ciudad Escolar”, y en la página web www.madrid.org (Perfiles / Deportistas / Educación / Enseñanzas Deportivas / Normativa Fútbol) de quienes así lo hayan autorizado en la solicitud de inscripción. Se establecerá un plazo para que los interesados puedan formular reclamaciones a la calificación provisional obtenida. El tribunal correspondiente resolverá al respecto.
 3.  Una vez resueltas las reclamaciones, las calificaciones definitivas serán registradas en el acta de evaluación correspondiente. En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Dirección General.
 Artículo 12
 Resolución del procedimiento
 1.  Para aquellas personas que cumplan todos los requisitos, el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid extenderá la Resolución definitiva de su expediente de homologación conforme al modelo recogido en el Anexo II de esta Orden.
 2.  La Resolución a que se refiere el párrafo anterior pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida, potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Entrada en vigor
 La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  
     
     
 
  (01/4.054/12)</texto>
</documento>