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    <fecha_publicacion>2012/12/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navalcarnero. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALCARNERO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 76 
 Modificación ordenanza fiscal 
 Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 18 de octubre de 2012, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999, procediéndose a publicar la mencionada modificación:
 El artículo 10.5 queda redactado como sigue:
 “Gozarán de una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana con preeminencia de actividades agrícolas afectados por la ponencia de valores de carácter parcial, aprobada el 22 de julio de 2010 por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid.
 Esta bonificación no se aplicará a los bienes inmuebles incluidos en la ponencia que cuenten con construcciones que no sean de carácter agropecuario, o estén ubicados en suelo que disponga de un Plan Parcial aprobado definitivamente.
 La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo durante el ejercicio de la imposición, hasta el 5 de diciembre inclusive, pudiendo el Ayuntamiento requerir cuanta documentación sea precisa para comprobar las condiciones anteriores y ejercitar las labores de inspección que estime oportunas”.
 Navalcarnero, a 30 de noviembre de 2012..El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.
 (03/39.596/12)</texto>
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