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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Ordenanza Administración Electrónica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>302</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 70 
 Ordenanza Administración Electrónica 
 El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2012, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.
 En cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985 se abre un período de información pública por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones o sugerencias, a contar desde el día siguiente al de la publicación en este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 El expediente podrá ser examinado dentro del plazo indicado en la Secretaría municipal, en horario de atención al público (lunes a viernes, de nueve a catorce).
 Régimen de recursos: contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento, por tratarse de un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, en conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
 Galapagar, a 27 de noviembre de 2012..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
 (03/39.686/12)</texto>
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