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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 17 de octubre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Fundación Teatro Real y miembros del comité de huelga (PCM-528/2012)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Fundación Teatro Real y miembros del comité de huelga (PCM-528/2012). 
 Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
 RESUELVE
 Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 Madrid, a 17 de octubre de 2012..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
 Expediente número: PCM-0528/2012.
 En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día martes 2 de octubre de 2012..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
 Presidente: Don Carlos González López.
 Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.
 Vocal: Don Jesus Manjón Montero.
 Vocal: Don Justino Ramírez Torres.
 Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
 Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes, 21 de septiembre de 2012, para conocer del expediente citado.
 De una parte, constan como citados y comparecen:
 Doña Laura Cadenas Lázaro, en calidad de representante legal.
 Fundación Teatro Real, como empleadora, con domicilio en plaza Isabel II, sin número, Madrid.
 De otra parte, constan como citados y comparecen:
 Don Jesús Muros Navarro, en calidad de representante FES-UGT.
 Don Fernando González Álvarez, en calidad de representante de la Federación de Servicios a la Ciudadanía-CC OO.
 Don Iván Francisco Ortega López, en calidad de miembro del comité de huelga.
 Don Francisco López Carriedo, en calidad de miembro del comité de huelga.
 Exposicion de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don David Jabato García Valenciano, como representante de la FSC-CC OO de Madrid; don Emilio Borrego Caballero, como representante de USO Madrid; don Germán Manuel Bragados Rodríguez , como representante de CGT; doña Cristina Alonso Gallego, como representante de FES-UGT Madrid
 ABIERTO EL ACTO
 Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.
 La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
 Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
 Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
 CON AVENENCIA
 En los siguientes términos:
 Acuerdo entre la Fundación del Teatro Real y el comité de empresa de regulación parcial de determinadas condiciones de trabajo previstas en el tercer convenio colectivo de la FTR
 De acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Fundación del Teatro Real y el comité de empresa acuerdan inaplicar determinadas condiciones de trabajo previstas en el tercer convenio colectivo de la FTR y convienen en establecer una nueva regulación en los siguientes términos.
 Parte A)  Disposiciones generales
 Ámbito territorial
 Los trabajadores realizarán su trabajo en el Teatro Real de Madrid, sito en la plaza de Isabel II, sin número, 28013 de Madrid, y en la finca “El Campillo”, sita en Arganda del Rey, código postal 28529, o en cualquier otro lugar destinado al depósito y almacenaje permanente de materiales, sin perjuicio de los trabajos temporales como consecuencia de los desplazamientos que figuran en el capítulo IX del presente convenio.
 El régimen de dietas y desplazamientos al centro de trabajo sito en Arganda del Rey se regulará por la normativa en materia de indemnizaciones por razón del servicio (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo). En el caso de desplazamientos desde el Teatro Real hasta Arganda del Rey, a efectos del cálculo de dietas y cumplimiento de la jornada laboral, cuando esta se desarrolle en su totalidad en las instalaciones de Arganda del Rey, se entenderá que esta comienza en el Teatro Real y finaliza en Arganda del Rey. Se procurará en estos casos, siempre que sea posible, adelantar la salida desde las instalaciones de Arganda del Rey.
 En el caso de desplazamientos en vehículo particular, contando en todo caso con la previa autorización de la FTR, la jornada laboral computará desde su inicio y finalización en Arganda del Rey. En este caso, para la percepción de las dietas por kilometraje, se considerará que el itinerario siempre tiene su origen y destino en el Teatro Real.
 Parte B)  Jornada, horario y descanso semanal
 B.1.  Área técnica
 Turnos de libranza
 Se mantiene la regulación del artículo 22.2.2 del tercer convenio colectivo, a excepción del tercer párrafo, que queda redactado de la siguiente forma:
 “Como excepción a este apartado, los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a nueve meses disfrutarán sus días de libranza consecutivos, pero no necesariamente rotativos, según se determine por la FTR, con el requisito de venir reflejados en dichos contratos”.
 Jornada de trabajo
 Con el fin de conseguir la máxima equidad en el reparto del tiempo de trabajo, se realizará, con carácter trimestral, una evaluación de las horas y días trabajados, de la cual se informará al comité de empresa.
 La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con una duración semanal de 7 horas y 30 minutos de promedio, con los siguientes límites:
 .	Jornada ordinaria diaria máxima: 9 horas.
 .	Jornada ordinaria máxima en giras: 9 horas.
 .	Jornada ordinaria diaria mínima: 5 horas. Excepcionalmente, la jornada de trabajo inmediatamente anterior a la realización de una jornada nocturna podrá ser de 4 horas.
 .	Jornadas máximas consecutivas de 9 horas: 4.
 .	Jornada ordinaria semanal máxima: 40 horas.
 A lo largo del año natural, cada trabajador podrá ser convocado a realizar hasta un máximo de 64 horas, que podrán ser distribuidas en un máximo de 8 jornadas de trabajo, con los siguientes límites. Estas jornadas tendrán una duración mínima de 5 horas y máxima de 9 horas. Para la realización de los días, el trabajador podrá ser requerido un máximo de tres días en la unión de los bloques de libranza denominados 1 y 2 según el artículo 22.2.2 del tercer convenio colectivo y un máximo de dos días en el bloque de libranzas denominado 3.
 Las horas se podrán utilizar en los días en los que el trabajador tiene actividad en horario de 08.00 a 00.00 en bloques de un mínimo de 1 hora y un máximo de 2 horas por jornada. La necesidad de realización de estas horas deberá ser comunicada al trabajador con una antelación mínima de veinticuatro horas para que su realización resulte obligatoria. En otro caso, su realización en ese día será de carácter voluntario.
 Tanto los 8 días como las 64 horas generadas se liquidarán a lo largo del año natural.
 A efectos de solicitudes de días, devoluciones de días de descanso trabajados, festivos u otros conceptos análogos, la jornada diaria de trabajo computará como 7 horas y 30 minutos de promedio. Cuando se produzca diferencia entre los horarios de tablilla publicados y las peticiones de días o por causa de baja o permiso (7.30 horas), la diferencia se sumará o restará a la bolsa de horas.
 El horario de comienzo y finalización de la jornada laboral comprenderá de 08.00 a 00.00 horas. Se procurará que la jornada de trabajo, siempre que sea posible, finalice, como tarde, a las 23.30 horas.
 Se procurará que los espectáculos no finalicen más tarde de las 00.00 horas. Cuando, excepcionalmente, se supere esa hora, siempre que la representación esté programada no más tarde de las 19.00 horas, el trabajador deberá permanecer en su puesto hasta la completa finalización de la representación y recogida, computándose este tiempo como parte de su jornada ordinaria de trabajo y descontándose de las 64 horas generadas. En compensación, se abonarán los gastos de transporte que se ocasionen, previa aportación de la documentación justificativa del gasto ocasionado o, en el caso de utilización del vehículo particular, del kilometraje recorrido, con sujeción a la normativa en materia de indemnizaciones por razón del servicio (Real Decreto 462/2002), con el límite máximo de 20 euros. En estos casos se deberá utilizar preferentemente un medio de transporte colectivo de viajeros, salvo que a la finalización de la jornada no exista disponibilidad de estos medios. 
 Las jornadas a partir de 5 horas tendrán una pausa de 20 minutos, considerado de trabajo efectivo, que se disfrutará sin perjudicar el servicio en escena.
 Las jornadas de 8 horas o superiores añadirán a la pausa de 20 minutos otra de 40 minutos para la comida o cena, y se disfrutarán en un horario en que no interfiera con ensayos y/o función. En caso de que los ensayos o la función no permitan el disfrute continuado, las pausas se deberán disfrutar de manera fragmentada.
 La cena se realizará en la franja de 19.00 a 23.00 horas.
 La jornada de trabajo diario se hará en horario continuado, pudiendo comenzar y terminar esta cada 15 minutos.
 Jornada nocturna
 Se mantiene la redacción del artículo 22.1.9 del tercer convenio colectivo, con los siguientes cambios:
 La jornada nocturna será de 7 horas (entre las 00.00 horas y las 07.00 horas y/o entre las 01.00 y las 08.00 horas, según criterio de la FTR), con un descanso de 15 y otro de 30 minutos. Este último se podrá realizar adelantando la hora de finalización de la jornada nocturna, a criterio de la FTR.
 Por su realización, se percibirá un complemento variable del salario día ´ 135 por 100 o salario día ´ 67,50 por 100 (velada o media velada, respectivamente).
 Devolución de días trabajados
 Liquidados los 8 días de obligado cumplimiento y liquidación anual, el procedimiento general para la devolución de días generados por cualquier causa será el siguiente. El jefe de nivel 1 propondrá a los trabajadores de la sección a quién interesa disfrutar la devolución el día de la temporada propuesto por él, según las necesidades de la producción. En caso de que no exista acuerdo entre el trabajador y el jefe de nivel 1, el día será fijado por decisión motivada del jefe nivel 1.
 Devolución de días de descanso trabajados:
 Los DDT serán compensados con dos días libres, salvo que por necesidades de la producción u organizativas no fuese posible, en cuyo caso se abonarán mediante la compensación económica correspondiente a un día más un día libre.
 Las devoluciones de días así generadas se realizarán, siempre que sea posible, en días consecutivos o uniéndolas, en caso de que sea uno el día a devolver, a días de libranza.
 Devolución de jornadas nocturnas:
 Se compensarán económicamente con el complemento variable de jornada nocturna o velada. 
 Salario día ´ 135 por 100 (velada completa) o salario día ´ 67,50 por 100 (media velada).
 Días festivos
 Los días festivos recogidos en el calendario laboral oficial serán disfrutados por los trabajadores en la fecha correspondiente. En caso de que estos días festivos deban ser trabajados, serán devueltos según el procedimiento general establecido anteriormente.
 La FTR podrá declarar estos días, así como otros períodos, de no actividad. 
 Publicación de tablillas
 El cuadrante de horario de trabajo o “tablilla” corresponderá a tres semanas y tendrá carácter provisional para la segunda y tercera semana, haciéndose público con 72 horas antes de su entrada en vigor.
 Los cambios que se produzcan en la tablilla provisional deberán ser provocados por alteraciones en el plan de trabajo, imprevistos contemplados en los artículos 26.1 y 26.2 del convenio colectivo o peticiones de trabajadores y serán publicados por la Dirección Técnica tan pronto como sean conocidas y, en todo caso, con una antelación mínima de 72 horas antes de su entrada en vigor.
 Los cambios que se produzcan en la tablilla definitiva solo podrán realizarse por las causas contempladas en los artículos 26.1.2 y 26.2.1 del convenio colectivo o por otras causas no imputables a la FTR, y en todo caso, se deberán de realizar con una antelación mínima de 36 horas a la realización del horario modificado.
 Por motivos de alteraciones en el plan de trabajo, así como por causas no imputables a la FTR, se podrá ampliar la jornada ordinaria de trabajo inicialmente prevista, con una antelación mínima de 36 horas.
 En el caso de cambios en las jornadas nocturnas, el trabajador deberá continuar en el turno y horario de trabajo habitual de la semana, ajustándose el horario en esa misma semana y siguiente como máximo.
 Horas extras
 Las horas extras realizadas por el personal del Área Técnica se abonarán mediante compensación económica.
 B2.  Área de Administración
 Jornada de trabajo
 La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos semanales en cómputo anual.
 Se establecerá la distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año hasta un 5 por 100, pudiendo este porcentaje ser utilizado tanto mediante horas de continuación de la jornada laboral como acumulándolo para la realización de jornadas de trabajo en días de libranza que serán, posteriormente, compensados con otro día.
 Los DDT serán compensados con dos días libres, salvo que por necesidades organizativas no fuese posible, en cuyo caso se abonarán mediante la compensación económica correspondiente a un día más un día libre.
 Horas extra
 Las horas extra realizadas se compensarán a razón de un día libre por cada 7 horas y 30 minutos o parte proporcional en caso de no poder completar un bloque de 7 horas y 30 minutos.
 B3.  Áreas Artística, de Comunicación, Patrocinio y Relaciones Externas
 Jornada de trabajo
 La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos semanales en cómputo anual.
 Se establecerá la distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año hasta un 5 por 100, pudiendo este porcentaje ser utilizado tanto mediante horas de continuación de la jornada laboral como acumulándolo para la realización de jornadas de trabajo en días de libranza que serán, posteriormente, compensados con otro día.
 Los DDT serán compensados con dos días libres, salvo que por necesidades organizativas no fuese posible, en cuyo caso se abonarán mediante la compensación económica correspondiente a un día más un día libre.
 Horas extras
 Las horas extras realizadas se compensarán a razón de un día libre por cada 7 horas y 30 minutos o parte proporcional en caso de no poder completar un bloque de 7 horas y 30 minutos.
 Parte C)  Desplazamientos
 Viajes
 Cuando los trabajadores por comisión del servicio tengan que desplazarse fuera de su lugar de trabajo, el transporte será proporcionado y contratado por la FTR, tanto para los viajes realizados dentro del territorio español como para los viajes internacionales, siendo estos en avión o tren y en clase turista o similar. 
 El abono y cuantía de los gastos de viaje se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
 Cuando, excepcionalmente, así se determine en la orden de comisión, se podrán utilizar vehículos particulares. El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y normativa de desarrollo.
 Los horarios de las comidas y cenas se adaptarán a las condiciones del país anfitrión.
 Los días de descanso que se generen en la gira quedarán a disposición de la FTR, que podrá utilizarlos para el descanso coincidiendo con el del lugar de destino.
 El tiempo empleado en los desplazamientos de los trabajadores a su destino en los viajes por comisión de servicio, ya sean en el interior del territorio nacional como en el extranjero, será considerado como tiempo de trabajo, aunque no generará el pago de horas extraordinarias.
 Cuando no sea posible el disfrute del descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, se podrá reducir dicho descanso, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 8 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
 Dietas
 Al personal que viaje en comisión de servicio, se le abonarán las dietas correspondientes según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, según la última actualización en cada momento por acuerdo del Consejo de Ministros y conforme a las siguientes correspondencias:
 .	Grupo 1: Personal de nivel A del convenio colectivo.
 .	Grupo 2: Personal de los niveles B, C, D y E del convenio colectivo.
 El abono y cuantía de las dietas devengadas se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
 La Fundación podrá concertar el alojamiento correspondiente, en habitaciones dobles, comprometiéndose a que reúna los mínimos de calidad, de acuerdo con la institución.
 Las dietas correspondientes serán abonadas al trabajador antes de su partida al lugar de destino.
 En caso de que la comisión de servicios se realice en países con los que el Estado español no haya suscrito convenio en materia de Seguridad Social, la Fundación del Teatro Real se compromete a suscribir un seguro privado de asistencia médica y repatriación o similar.
 Dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid no se generará derecho a dieta, salvo que dicho desplazamiento comprenda el horario de comida o cena, en cuyo caso se abonará la dieta o media dieta de manutención que corresponda. Esto último no será de aplicación para las actividades realizadas en los centros de trabajo del Teatro Real.
 Las actividades profesionales en espectáculos que se realicen dentro de la ciudad de Madrid no generarán derecho a dieta. 
 Parte D)  Acción social y protectora
 Complemento por incapacidad temporal
 La FTR abonará, en caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación que en cada caso sea obligatoria por la normativa vigente en materia de Seguridad Social. 
 La FTR complementará desde el primer día de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional hasta llegar al 100 por 100 del sueldo mensual la prestación establecida por la normativa vigente en materia de Seguridad social. 
 Esta medida se aplicará al tiempo de la entrada en vigor de la modificación del convenio.
 Las bajas médicas serán objeto de un riguroso seguimiento dentro del marco de convenio de colaboración entre la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la Fundación del Teatro Real.
 Formación
 Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la Fundación tienen derecho a una formación, vinculada a la actividad de la empresa, de veinte horas anuales acumulables por un período de hasta cinco años. El tiempo destinado a la formación será impartido dentro de la jornada de trabajo en los días y horas prefijados por la FTR en la tablilla correspondiente.
 Acción social
 Durante el plazo de dos años, la Fundación no aportará ninguna cantidad en concepto de acción social. Transcurrido este plazo, la Fundación y el comité de empresa negociarán la aportación de una cantidad siempre que la viabilidad de la situación lo permita. 
 Retribución complementos variables y dietas:
 .	Día de descanso trabajado: Salario día ´ 107 por 100.
 .	Hora extra diurna: Salario hora ´ 107 por 100.
 .	Hora extra nocturna: Salario hora ´ 160 por 100.
 .	Plus transporte: 10,07 euros.
 .	Compensación plus transporte hasta 20 euros, previa presentación de justificación documental, o kilometraje según normativa de indemnizaciones por razón del servicio cuando no haya medio de transporte público colectivo disponible.
 .	Trabajo vista público (s/v): 29,37 euros.
 .	Trabajo vista público (c/v): 58,74 euros.
 .	Derechos de retransmisión: se elimina.
 .	Precio kilómetro: Según la normativa de indemnizaciones por razón del servicio.
 Vigencia
 Este acuerdo se incluirá como anexo al convenio colectivo, quedando su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, y de las atribuciones de la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de la FTR.
 La FTR, consciente de la especial situación económica que se vive en estos momentos, considera que la propuesta presentada hace viable el mantenimiento del empleo de los trabajadores, por lo que se obliga a adoptar la negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos con la representación de los trabajadores, con el fin de salvaguardar el empleo, garantizar la estabilidad de los puestos de trabajo y posibilitar la mejora de la productividad.
 En virtud del presente acuerdo, se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.
 El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
 El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.
 Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 10.20 horas del día de hoy..La secretaria suplente..Firmado.
 (03/39.476/12)</texto>
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