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    <identificador>BOCM-20121219-104</identificador>
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    <titulo>Madrid número 57. Juicio verbal 610 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>302</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57 
 EDICTO
 
 104 
 Juicio verbal 610 de 2012 
 En el juicio verbal número 610 de 2012, sobre otras materias, con fecha 7 de noviembre de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
 Sentencia número 219 de 2012
 En Madrid, a 7 de noviembre de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal que con el número 610 de 2012 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte: de un lado, y como demandante, doña Natalia Caicoya Acebal, representada por el procurador de los tribunales señor De Noriega Arquer y asistida por el letrado señor Castañón Fernández, y de otro lado, y como demandada, la herencia yacente de doña Josefa Novo Oliver, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:
 Fallo
 Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor De Noriega Arquer, en nombre y representación de doña Natalia Caicoya Acebal, contra la herencia yacente de doña Josefa Novo Oliver, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.006,20 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.
 Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).
 Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
 Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Publicación
 Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el magistrado-juez que la dictó, estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario..Doy fe.
 En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la demandada herencia yacente de doña Josefa Novo Oliver, en ignorado paradero, la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012.
 En Madrid, a 20 de noviembre de 2012..El secretario (firmado).
 (02/9.492/12)</texto>
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