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    <fecha_publicacion>2012/12/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento ordinario 204 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>302</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 101 
 Procedimiento ordinario 204 de 2012 
 En el procedimiento ordinario número 204 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
 Sentencia número 242 de 2012
 En Madrid, a 20 de noviembre de 2012..Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 204 de 2012, a instancias de don José Enrique Borrachero Juárez, representado por la procuradora doña Begoña López Cerezo y asistido técnicamente por el letrado don Eduardo Molinero Núñez, contra los herederos desconocidos de don Blas García Navidad y doña Pilar Fernández Menéndez, quienes fueron declarados en rebeldía.
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de don Enrique Borrachero Juárez, contra los herederos desconocidos de don Blas García Navidad y doña Pilar Fernández Menéndez, debo declarar y declaro que el actor ha adquirido por usucapción, tanto ordinaria como extraordinaria, la propiedad de la finca sita en Madrid, calle General Solchaga, número 24, segundo derecha (actualmente calle Los Mineros, número 24), inscrita en el Registro de la Propiedad número 53 de Madrid, al tomo 817, libro 817, folio 117, finca registral número 69.247, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del demandante, ordenando al propio tiempo la cancelación de las inscripciones contradictorias, con expresa condena en costas a los demandados.
 Notifíquese la presente sentencia, haciéndole saber a las partes que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que sirva de notificación en forma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente en Madrid, a 20 de noviembre de 2012..El secretario (firmado).
 (02/9.518/12)</texto>
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