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    <fecha_publicacion>2012/12/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 604 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 231 
 Demanda 604 de 2012 
 Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 604 de 2012-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juliana Martín Tarraqué, contra la empresa “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
 Fallo
 Estimando la demanda interpuesta por doña Juliana Martín Tarraqué, frente a la empresa “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora por los conceptos adeudados la cantidad de 840,13 euros (salvo error u omisión), incrementada en el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Móstoles, a 7 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.954/12)</texto>
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