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    <titulo>Madrid número 57. Procedimiento ordinario 657 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57 
 EDICTO
 
 95 
 Procedimiento ordinario 657 de 2009 
 Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.
 Juicio procedimiento ordinario número 657 de 2009.
 Parte demandante: “Caixarenting, Sociedad Anónima”.
 Parte demandada: don Marco Antonio Zabaleta Delval, doña Alicia Lorenzo Sánchez y “Mar Mar Pescaderías, Sociedad Limitada”.
 En el juicio número 657 de 2009, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
 Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presente autos de juicio ordinario que con el número 657 de 2009, se siguen en este Juzgado, y en los que han sido parte, de la una y como demandante “Caixarentig, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales señora Santamaría Zapata y asistida por el abogado señor Sanz-Gadea Gómez; y de otra, y como demandada “Mar Mar Pescaderías, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal.
 Fallo
 Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales señora Santamaría Zapata, en nombre y representación de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, contra “Mar Mar Pescaderías, Sociedad Limitada”, debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de “renting” a que se refieren las presentes suscrito por las partes con fecha 9 de mayo de 2007, condenado a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración con entrega inmediata a la actora del vehículo en su día cedido objeto del contrato, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
 Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
 En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto”, y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).
 Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
 Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Mar Mar Pescaderías, Sociedad Limitada”.
 En Madrid, a 4 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (02/9.344/12)</texto>
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