<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121217-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Primera. Rollo 61 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-17-300111220120157</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/17/BOCM-20121217-89.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/17/BOCM-20121217-89.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/17/BOCM-20121217-89.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Primera
 EDICTO
 
 89 
 Rollo 61 de 2012 
 Don Fernando González Pérez, secretario judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
 Hace saber: Que en esta Sección se sigue el rollo de apelación número 61 de 2012, dimanante de apelación juicio de faltas número 127 de 2011, procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Majadahonda, a instancias de doña Ana Isabel de Francisco Acosta, contra don Juan Ernesto Molina García, fiscal, sobre delito de incumplimiento de régimen de visitas. Se ha acordado que se notifica a doña Ana Isabel de Francisco Acosta, con paradero desconocido, la sentencia de 5 de junio de 2012, dictada en el rollo de apelación número 61 de 2012 y que contiene un fallo cuyo tenor literal es el siguiente:
 “Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Isabel de Francisco Acosta, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2011, en el juicio de faltas número 127 de 2011, del Juzgado de instrucción número 8 de Majadahonda, que se revoca y deja sin efecto. En su lugar, se absuelve libremente a doña Isabel de Francisco Acosta de los hechos por los que ha sido denunciada, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
 Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber a las partes de que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
 Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Ana Isabel de Francisco Acosta que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 Dado en Madrid, a 14 de noviembre de 2012..El secretario (firmado).
 (03/38.383/12)</texto>
</documento>