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    <fecha_publicacion>2012/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 4.304 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 
 88 
 Recurso 4.304 de 2011 
 Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
 Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 4.304 de 2011, dimanantes de los autos número 713 de 2010, seguidos en el Juzgado número 14, promovidos a instancias de don Emilio Colombo Flethes, don José Compte Durán, don Francisco Javier García González, don Enrique Gomis Ivorra, don Ildefonso Halfter Caro, don Ricardo Jareño Cañizares, don Juan Carlos Laorden Gómez, don Gonzalo Losada Márquez, don José Antonio Martínez Gómez, don Enrique Nieto Herranz, don Armando Ruiz Naranjo, don Francisco Javier Serrano Mazuecos, don Luis Martí Reglado y don José Luis Montoya García, contra “Spanair, Sociedad Anónima”, los miembros de la sección sindical del Sindicato de Pilotos de Líneas Aéreas (don Javier Navas, don Antonio León, don Francisco Paz, don Fernando Gasso, don Pedro de la Cuesta y don Ignacio Márquez), miembros de la sección sindical de la Asociación Sindical de Pilotos de Aviación (don José Parejo y don Javier Romero) y los pilotos doña María Calvete Modrego, doña Mercedes Abejón Gabarrón, doña Ana Medina Roses, don Ignacio Cancio García, don Emilio Torres Carratalá, don Antonio Ripoll Jensen, don Luis Larucea Saavedra, don Pablo Lang Lenton Bonny, don Javier Morell Coll, don Francisco José Tortosa Lairado, don Ivón Iraculis Casina, don Manuel A. Allozo Ramsay, don Francisco Rodríguez García, don José Ángel de Dios Iglesias, don Enrique Vera Arconada, don José Carlos Canerio Alonso, doña Elsa Doblado González, don Pedro Luis Verano Martín, don Francisco Javier de la Mata Pérez, don Vicente Martínez Pardo, don Joaquín Rodellas Claplees, doña Lydia Alcayde Romagosa, don David Fumado Dube, don Luis Enrique Béjar Fonseca, don Miguel Zendrera Duniau, don Francisco José Soriano Ojeda, doña Ana Sagredo Fernández, don Luis Díaz Úbeda, don Gonzalo Rodríguez García, don Carlos José Hidalgo Bozal y doña Lidia González García, en reclamación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 En Madrid, a 2 de julio de 2012..La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga (presidente), don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala (magistrado), han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
 Fallamos
 Que en el recurso de suplicación interpuesto por don Emilio Colombo Flethes, don José Compte Durán, don Francisco Javier García González, don Enrique Gomis Ivorra, don Ildefonso Halfter Caro, don Ricardo Jareño Cañizares, don Juan Carlos Laorden Gómez, don Gonzalo Losada Márquez, don José Antonio Martínez Gómez, don Enrique Nieto Herranz, don Armando Ruiz Naranjo y don Francisco Javier Serrano Mazuecos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, de fecha 10 de noviembre de 2010, en virtud de demanda formulada por don Emilio Colombo Flethes, don José Compte Durán, don Francisco Javier García González, don Enrique Gomis Ivorra, don Ildefonso Halfter Caro, don Ricardo Jareño Cañizares, don Juan Carlos Laorden Gómez, don Gonzalo Losada Márquez, don José Antonio Martínez Gómez, don Enrique Nieto Herranz, don Armando Ruiz Naranjo, don Francisco Javier Serrano Mazuecos, don Luis Martí Reglado y don José Luis Montoya García, contra “Spanair, Sociedad Anónima”, y otros, en reclamación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se declara firme la sentencia de instancia, al no ser recurrible en suplicación, sin entrar a conocer por ello de los motivos del recurso.
 Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/4304/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
 Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
 Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
 Y para que le sirva de notificación a doña Lidia González García, don Gonzalo Rodríguez García, Asociación Sindicato de Pilotos de Aviación, don José Parejo y don Javier Romero, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 8 de noviembre de 2012..La secretaria (firmado).
 (03/38.455/12)</texto>
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