<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121217-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRES CANTOS</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Tres Cantos. Régimen económico. Modificación ordenanza impuesto construcciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-17-300141220120099</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/17/BOCM-20121217-64.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/17/BOCM-20121217-64.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/17/BOCM-20121217-64.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 64 
 Modificación ordenanza impuesto construcciones 
 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el siguiente acuerdo del Pleno ordinario celebrado el 25 de octubre de 2012, relativo a la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
 Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.
 En consecuencia, se procede a la publicación de la modificación aprobada en Pleno celebrado en sesión ordinaria de 25 de octubre de 2012, como anexo.
 ANEXO
 “Número 114/2012..Hacienda. Modificación del texto de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 
 La presente redacción es la modificación de lo señalado en el artículo 5 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.
 Art. 5.  1.  No se reconocerán en materia del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por tratados o convenios internacionales.
 2.  Se exime del pago del impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
 Quienes se consideren con derecho a beneficio fiscal en este impuesto lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto que consideran amparado su derecho.
 3.  La obra de construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con la definición que de las mismas efectúa la normativa de la Comunidad de Madrid, gozará de una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota del impuesto. 
 4.  Se establece una bonificación sobre la cuota final, igual a la cantidad abonada en concepto de tasa por licencia urbanística. Dicha bonificación se aplicará para todas las licencias de obra concedidas para el inicio de actividad empresarial y/o uso comercial, y exceptuando, asimismo, el residencial.
 No se aplicará dicha bonificación para las actuaciones que se lleven a cabo sin haber realizado la petición expresa de licencia de obra, ni para las liquidaciones que se practiquen por la Inspección de tributos, ni para las que se liquiden por el procedimiento de recaudación, perdiendo en estos dos últimos casos la bonificación concedida y/o aprobada. El aplazamiento y/o fraccionamiento no hará perder la bonificación.
 Las bonificaciones establecidas en este artículo no serán acumulativas, solo se aplicarán a instancia de parte, debiéndose solicitar la bonificación junto con la correspondiente solicitud de licencia, y siempre con anterioridad al inicio de las obras.
 DISPOSICIÓN FINAL
 La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
 Tres Cantos, a 13 de diciembre de 2012..El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
 (03/40.602/12)</texto>
</documento>