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– Orden 2146/2012, de 14 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, para el año 2012</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 ORDEN 2146/2012, de 14 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, para el año 2012. 
 El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en sus artículos 28.1.12 y 29.1 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
 Por Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo y, en concreto, la gestión de las ayudas a la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión.
 De conformidad con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, la gestión de las citadas ayudas corresponde Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
 El objeto del programa de ayudas previas a la jubilación ordinaria, regulado mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, es facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por la citada Orden, hasta que se alcance la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de Seguridad Social.
 Este programa de ayudas se incluye en la Orden Ministerial de Distribución Territorial de las Subvenciones del Ámbito Laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
 En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Empleo y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
 DISPONGO
 Artículo 1.  Objeto..El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2012 las ayudas previas a la jubilación ordinaria destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores y afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, hasta que se alcance la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.
 Art. 2.  Normativa reguladora..La normativa reguladora del programa de ayudas se recoge en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 22 de octubre).
 Art. 3.  Beneficiarios..1.  Podrán solicitar estas ayudas las empresas, con domicilio o con algún centro de trabajo radicado en la Comunidad de Madrid, que se vean afectadas por procesos de reestructuración producidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, para aquellos trabajadores que, afectados por dichos procesos, vean extinguida su relación de trabajo, previa conformidad expresa e individual de cada uno de ellos. 
 2.  Los trabajadores para los que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos: 
 a)	Tener sesenta años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.
 b)	Estar de alta o situación asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento.
 c)	Poder tener cubierto, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en dicho régimen. 
 d)	Haber prestado sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo. 
 Art. 4.  Ámbito temporal..El plazo en el que se debe producir la situación que genere el derecho a la percepción de la ayuda comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.  
 Art. 5.  Financiación y dotación presupuestaria..1.  La financiación de las ayudas previas a la jubilación ordinaria y de las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de realizarse durante la percepción de las mismas, corresponderá en un 60 por 100 a las empresas solicitantes y el 40 por 100 restante irá con cargo al Programa 522, Dirección General de Empleo, Partida 47200, actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y otros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 
 La participación de la empresa podrá superar dicho porcentaje, si existe previa conformidad de la misma. 
 2.  Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria la Comunidad de Madrid destinará la cuantía total máxima de 7.752.834,44 euros, sufragada con fondos procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
 Art. 6.  Cuantía y duración de las ayudas..1.  La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso pueda superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.
 2.  La ayuda solo podrá percibirse hasta un máximo de cinco años. Durante el primer año de percepción la cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior. Para el segundo y sucesivos años se incrementará acumulativamente de acuerdo con las previsiones de incremento del Índice de Precio al Consumo del año en que tenga efectividad.
 3.  Las empresas podrán acordar con sus trabajadores complementos adicionales sobre la cuantía señalada en el apartado anterior, siempre que el exceso resultante sea abonado íntegramente por aquellas. A petición de las empresas, estos complementos podrán ser capitalizados conjuntamente con las ayudas, en cuyo caso serán abonados por la entidad gestora correspondiente.
 4.  El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones contraídas en la financiación de las ayudas concedidas con anterioridad podrá motivar la denegación de nuevas ayudas. 
 Art. 7.  Situación del trabajador y cotización a la Seguridad Social..1.  Durante el período de percepción de la ayuda el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a efectos de continuar cotizándose por él por el tipo correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda. La base inicial de cotización del período se determinará tomando el promedio de las últimas seis bases cotizadas por contingencias comunes anteriores a la fecha en que deba comenzar a percibir la ayuda.
 2.  Cuando las ayudas se causen por trabajadores encuadrados en un régimen especial de la Seguridad Social, en el que se cotice para la contingencia de jubilación por una base diferente a la de contingencias comunes, la base inicial de cotización para el período de percepción de la ayuda será el promedio de las bases correspondientes a la citada contingencia durante los últimos seis meses cotizados anteriores a la efectividad de la ayuda.
 3.  La base de cotización obtenida según los números anteriores se actualizará acumulativamente a partir del segundo año de percepción, en el porcentaje de incremento que se fije para la actualización de la ayuda, si bien en ningún caso podrá ser superior a la base máxima vigente en cada momento para el grupo de la categoría profesional de que se trate. 
 Cuando los trabajadores accedan al sistema de ayudas después de un período de desempleo, la base de cotización inicial se actualizará teniendo en cuenta la evolución que hayan experimentado las bases máximas de cotización del régimen general de la Seguridad Social durante aquel período.
 Art. 8.  Presentación de solicitudes..1.  La solicitud de la subvención se presentará, acompañada de la documentación requerida, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), siempre que se disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
 La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org
 Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica el interesado en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
 2.  En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
 3.  El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de diciembre de 2012.  
 4.  La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, teniendo en cuenta que las copias que deban ser compulsadas lo serán solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática:
 a)	La que sea requerida, en cada caso, para los despidos colectivos a los que se refiere el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
 b)	La que acredite fehacientemente que se han cumplido los requisitos de los apartados a) y c) del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, en los casos previstos en el artículo 52.c) del citado texto legal. 
 c)	Relación de trabajadores y trabajadoras para los que se solicitan las ayudas, con indicación de sus circunstancias personales y laborales, su número de afiliación a la Seguridad Social y DNI.
 d)	Documento en el que se acredite la conformidad individualizada de cada trabajador o trabajadora de acogerse a estas ayudas.
 e)	Documento que recoja el compromiso de la empresa de realizar su aportación a la financiación de las ayudas, en la forma y plazo establecidas en la presente Orden.
 f)	Documento que recoja el compromiso de la empresa de anticipar a los trabajadores y trabajadoras las ayudas previas a la jubilación ordinaria que les hubiesen sido reconocidas si, transcurridos tres meses desde su concesión, no se hubiesen hecho efectivas por causas imputables a la misma. La empresa podrá resarcirse de las cantidades anticipadas si las acredita en el momento de efectuar su aportación.
 g)	Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten los períodos de permanencia de alta en la Seguridad Social. 
 h)	En su caso, certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina sobre bonificación de edad cuando corresponda. 
 i)	Declaración responsable, según Anexo II, de no percibir las pensiones o prestaciones incompatibles con esta ayuda, indicada en el artículo 10.2 de la Orden.
 5.  Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento a que la Dirección General competente en materia de empleo obtenga mediante consulta el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
 En el caso de no prestarse ese consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
 El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
 Art. 9.  Instrucción y resolución..1.  La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo. 
 El Instructor, previo estudio de los expedientes de subvención de conformidad con los requisitos establecidos en esta Orden, formulará propuesta de resolución definitiva.
 2.  La competencia para resolver el procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
 3.   El plazo de resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
 La Orden por la que se conceda la ayuda deberá ser motivada y determinará la cuantía individual de la subvención concedida. 
 5.  De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden por la que se resuelva el procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. El plazo para notificar la Orden será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. 
 6.  Contra esa Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
 Art. 10.  Extinción e incompatibilidad de las ayudas..1.  Las ayudas previas a la jubilación ordinaria y la obligación de cotizar se extinguirán:
 a)	Cuando el trabajador beneficiario cumpla la edad ordinaria de jubilación real, o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad.
 b)	En caso de fallecimiento del beneficiario.
 c)	Por declararse al trabajador, con posterioridad al reconocimiento de la ayuda, una incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez.
 d)	Por el comienzo de actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, con posterioridad al reconocimiento de la ayuda.
 2.  La ayuda previa a la jubilación ordinaria será incompatible, en todo caso, con la percepción de pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o con las prestaciones por desempleo.
 Art. 11.  Pago de las ayudas a los trabajadores..El pago de las ayudas previas a la jubilación ordinaria a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social en la misma forma y plazos que las pensiones del propio sistema de la Seguridad Social, una vez garantizada su financiación. 
 Art. 12.  Forma de ingreso a cargo de la empresa y de la Comunidad de Madrid..1.  Las empresas ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de las ayudas y de las cuotas a su cargo, en tantas anualidades como años vayan a permanecer los trabajadores percibiendo las ayudas, con un máximo de cinco, debiendo realizarse los ingresos en la forma siguiente:
 a)	La primera anualidad deberá ingresarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de la concesión de las ayudas.
 	En el mismo plazo, la empresa deberá aportar garantías suficientes, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, para responder de las obligaciones pendientes, que deberán extenderse desde que los trabajadores comiencen a percibir las ayudas hasta al menos un año después del vencimiento de la anualidad que garanticen. 
 b)	El resto de anualidades se ingresará en el plazo de treinta días naturales inmediatamente anteriores a la iniciación de la anualidad de que se trate.
 2.  No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la empresa puede optar por realizar un único pago, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo efectuar aquella el ingreso que le corresponda dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación por el órgano gestor.
 3.  La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura pondrá a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social los fondos públicos necesarios para el abono de las ayudas, pudiendo hacerlo fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de cuatro años.
 Art. 13.  Recursos contra la convocatoria..Contra este acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del mismo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
 Subvenciones pendientes de pago
 Se financiarán con cargo a la dotación presupuestaria de esta convocatoria las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden 4681/2010, de 29 de diciembre, por la que se convoca la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas para el año 2011, que no hayan sido resueltas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, siéndoles de aplicación las modificaciones incorporadas por la misma.
 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA 
 Habilitación normativa
 Se faculta al titular de la Dirección General de Empleo para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
 DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
 Entrada en vigor
 Esta Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 Madrid, a 14 de diciembre de 2012.
 		La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, 		ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
  
     
     
     
 
  (03/40.799/12)</texto>
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