<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121217-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/12/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Normas urbanísticas
– Resolución de 28 de noviembre de 2012, por la que se hace pública la Orden 3319/2012, de 20 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Somosierra, sobre el plano número 2 “Calificación del Suelo Urbano”, en parte de la parcela sita en la calle Fuente, número 20</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-17-300111220120192</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/17/BOCM-20121217-16.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/17/BOCM-20121217-16.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/17/BOCM-20121217-16.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 16 
 RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2012, por la que se hace pública la Orden 3319/2012, de 20 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Somosierra, sobre el plano número 2 “Calificación del Suelo Urbano”, en parte de la parcela sita en la calle Fuente, número 20. 
 Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó la Orden 3319/2012, del siguiente tenor literal:
 «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Somosierra, sobre el plano número 2 “Calificación del Suelo Urbano”, en parte de la parcela sita en la calle Fuente, número 20, procede hacer constar cuanto sigue:
 I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
 1.o  La Modificación Puntual No Sustancial de referencia fue aprobada inicialmente por el Decreto de 10 de mayo de 2011, de la Alcaldía de Somosierra.
 El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 31 de mayo de 2011, y en el diario “La Gaceta”, en su edición de 30 de mayo de 2011, tal y como acredita el certificado del Secretario municipal de 30 de julio de 2011. No se presentaron alegaciones.
 2.o  El Pleno del Ayuntamiento de Somosierra acordó, en la sesión extraordinaria de 30 de julio de 2011, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.
 3.o  Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 14 de junio de 2011, con contenido favorable por la escasa magnitud de la modificación, su insignificante efecto sobre el medio ambiente y la mínima influencia de esta en el planeamiento urbanístico del municipio.
 II.  El objeto de la Modificación Puntual No Sustancial presentada es corregir un error del vigente planeamiento urbanístico de Somosierra, al haber calificado como viario público una superficie de 82 metros cuadrados, correspondiendo en realidad al acceso privado perteneciente a la finca sita en la calle Fuente, número 20, e incluido en la delimitación catastral de esta. Se propone, por tanto, cambiar el uso del suelo de dicho acceso, de viario local público (calle) a viario o espacio libre privado, con aplicación de la Ordenanza de Nueva Edificación en Casco Tradicional.
 Dicho error se representa en el plano número 2 de “Calificación del Suelo Urbano” de las vigentes Normas Subsidiarias de Somosierra, por lo que es necesario únicamente modificar este plano.
 El ámbito objeto de la modificación es la parcela sita en la calle Fuente, número 20, con las siguientes características:
 .	Referencia catastral: 1238505VL5513N0001QP.
 .	Superficie suelo: 279 metros cuadrados.
 .	Superficie construida: 52 metros cuadrados.
 El acceso a modificar, de 82 metros cuadrados, se sitúa entre los números 9 y 11 de la calle Real, paralela a la calle Fuente.
 Por lo tanto, se propone calificar el mencionado acceso como viario privado (acceso) con aplicación de la Ordenanza de Nueva Edificación en Casco Tradicional, regulada en el artículo 11.1 de las vigentes Normas Subsidiarias. Según se indica en el documento presentado “esta modificación no pretende, en ningún caso, un aumento de la edificabilidad en la zona donde se actúa, y conserva la misma que dispone las Normas. El único propósito es adaptar la cartografía a la realidad existente de siempre, y para ello se subsana el error que se produjo, cuando se consideró público un acceso privado”.
 La documentación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Somosierra que se modifica es la siguiente:
 .	Plano número 2. Calificación del Suelo Urbano (escala 1:1000).
 III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de fecha 19 de octubre de 2012, señala lo siguiente:
 La presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, afecta a 279 metros cuadrados, ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio, cuya población es inferior a 3.000 habitantes; acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.
 Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable. Procede señalar que, en el mismo, se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la normativa urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.
 La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente.
 Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.
 No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante la ejecución de las obras se hallaren restos de valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento al Ayuntamiento y a la Dirección General del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
 IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 7 de noviembre de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 19 de octubre de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Somosierra sobre el plano número 2 “Calificación del Suelo Urbano”, en parte de la parcela sita en la calle Fuente, número 20, con las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 19 de octubre de 2012, obrante en el expediente.
 V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.
 En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012,
 DISPONGO
 Primero
 Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Somosierra sobre el plano número 2 “Calificación del Suelo Urbano”, en parte de la parcela sita en la calle Fuente, número 20, con las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 19 de octubre de 2012, obrante en el expediente.
 Segundo
 Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
 En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
 Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
 Madrid, a 28 de noviembre de 2012..La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
 (03/40.034/12)</texto>
</documento>