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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 6. Despido/ceses en general 574 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 142 
 Despido/ceses en general 574 de 2012 
 Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Murcia.
 Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 574 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hristo Vasilev Ivanov, don Pavel Hristov Traikov, don Rumen Borisov Chavdarov, don Todor Stankov Stoynov y don Bisser Versselov Iankov, contra la empresa “Veiter Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, “Castillo Palmera, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
 Por presentado el anterior escrito por la parte actora, únase a las presentes actuaciones.
 Se tiene por ampliada la demanda frente a “Campillo Palmera, Sociedad Anónima”, a quien se citará con entrega de copia de la presente demanda y de todas las demandas acumuladas y copia de la presente resolución.
 Se señala para que tenga lugar el juicio el día 22 de febrero de 2013, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de vistas número 6, y para la conciliación, a las diez y treinta y cinco horas, en la Sala de vistas número 1, con los mismos apercibimientos y advertencias contenidos en la citación inicial.
 Cítese a los demandantes por medio de su letrado.
 Cítese a “Veiter Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, a través del administrador don Juan Espín Muñoz, librándose exhorto al Juzgado Decano de Huércal-Overa y “ad cautelam” mediante edictos.
 Cítese a “Campillo Palmera, Sociedad Anónima”, por correo certificado con acuse de recibo.
 Averígüese la situación de la empresa “Campillo Palmera, Sociedad Anónima”, a través de la aplicación de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Registro Mercantil para, en el caso de que se encuentre de baja, citarle a prevención por edictos que se publicarán en el boletín que corresponda.
 Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
 Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de su representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Veiter Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Murcia, a 20 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/39.312/12)</texto>
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