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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 823 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 138 
 Demanda 823 de 2012 
 Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 823 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Millán González y doña María Josefa Novo Iglesias, contra la empresa “Sancha Restauración, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
 Decreto
 La secretaria judicial de lo social, doña Yolanda Caballero Martín..En Móstoles, a 14 de junio de 2012.
 Parte dispositiva:
 Acuerdo:
 1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Juan Millán González y doña María Josefa Novo Iglesias frente a “Sancha Restauración, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.
 2.  Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda sin perjuicio del criterio de su señoría el/la magistrado/a y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 29 de noviembre de 2012, a las diez y quince horas.
 3.  En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demanda a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, se le podrá tener por confeso.
 4.  Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
 Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
 A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
 A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten  valerse, indicándoles que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
 Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
 Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
 Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
 Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado..En Móstoles, a 22 de noviembre de 2012.
 Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, se acuerda suspender el juicio señalado para el día 29 de noviembre de 2012 y se vuelve a señalar para el día 10 de enero de 2013, a las nueve y cincuenta horas de su mañana, cítese a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así como remitir exhorto a Fuenlabrada para citar al administrador de la empresa demandada. 
 Todo ello de conformidad con los artículos 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el próximo día 10 de enero de 2013, a las nueve y cincuenta horas de su mañana.
 Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado y ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
 Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sancha Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 22 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/39.320/12)</texto>
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