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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 814 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 79 
 Demanda 814 de 2011 
 Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 814 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Luis Sanz Barrios, contra las empresas “Isocarne, Sociedad Limitada”, y “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Sentencia número 244 de 2012
 En Madrid, a 28 de mayo de 2012..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Pedro Luis Sanz Barrios, que comparece asistido del letrado don José Méndez Deza, y de otra, como demandados, “Isocarne, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Telma Inmaculada Pérez González, y los administradores don Pablo Ureña Rodríguez y don José Luis Ramos Fortea, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
 Fallo
 Que estimo la demanda formulada por don Pedro Luis Sanz Barrios, frente a “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, e “Isocarne, Sociedad Limitada”, y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen al actor la cuantía bruta de 18.731,55 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución. Dicha cantidad será incrementada en el 10 por 100 de interés anual por mora desde que fue exigible el pago hasta la declaración del concurso.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
 Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
 Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
 Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isocarne, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 2 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/37.629/12)</texto>
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