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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 203 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Ejecución 203 de 2012 
 Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 203 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Perera Hernández, frente a “Bodegas Carpal, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
 Parte dispositiva:
 Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante doña María de los Ángeles Perera Hernández, frente a “Bodegas Carpal, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.419 euros en concepto de principal, más otros 85,14 euros y 141,90 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
 Modo de impugnación: contra el presente auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
 Parte dispositiva:
 En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
 1.  El embargo de los bienes y derechos de los que resulte propietaria la ejecutada y fueran susceptibles de embargo, por el importe a que asciende la presente ejecución de 1.419 euros en concepto de principal, más 85,14 euros y 141,90 euros en concepto de intereses y costas que se fijan provisionalmente.
 2.  Dirigir telemáticamente orden de embargo a las entidades financieras adheridas al sistema informático del Punto Neutro Judicial de la Administración de Justicia, con el fin de que se proceda a retener y poner a disposición de este Juzgado los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas de las que resulte titular la ejecutada, en cuantía suficiente para cubrir el importe a que asciende esta ejecución.
 3.  Practicar telemáticamente solicitud de embargo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades que se pudieran adeudar a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, a fin de que las mismas, y por el importe a que asciende la presente ejecución, fueran transferidas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2809, sito en la calle Princesa, número 2.
 4.  Practicar telemáticamente la averiguación patrimonial de los bienes y derechos de los que resulte titular la ejecutada.
 5.  Requerir a la ejecutada, al tiempo de practicar la diligencia de notificación del auto de orden general del despacho de ejecución y de la presente resolución, para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. El requerimiento a la ejecutada para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
 Notifíquese la presente resolución.
 Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bodegas Carpal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 5 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.644/12)</texto>
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