<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121214-76</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRES CANTOS</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Reglamento Registro de Uniones de Hecho</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-12-14-298031220120144</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/14/BOCM-20121214-76.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/14/BOCM-20121214-76.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/14/BOCM-20121214-76.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 76 
 Reglamento Registro de Uniones de Hecho 
 El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2012, adoptó el acuerdo de Pleno por el que se aprobaba inicialmente el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho del municipio de Tres Cantos.
 Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 17 de octubre de 2012, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, en consecuencia, queda aprobado de forma definitiva y se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento como anexo.
 ANEXO
 REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO  DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
 Como respuesta a la demanda de amplios sectores sociales y vecinales del municipio y con el fin de reconocer simbólicamente a las personas que conviven en una Unión de Hecho, independiente de su sexo, se creó el Registro Municipal de Uniones de Hecho de carácter administrativo del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 Por otra parte, el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, con el fin de otorgar una mayor seguridad jurídica que permitiera evitar situaciones de desigualdad o discriminación. 
 Posteriormente, se dispusieron el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 134/2002 de 18 de julio de 2002, y la Resolución de 21 de julio de 2010, en la que se ordena la publicación de impresos normalizados y la documentación pormenorizada a presentar por los interesados en las solicitudes de Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
 Ante estas últimas modificaciones y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, se hace preciso aprobar este Reglamento Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos para establecer la organización, el funcionamiento y el procedimiento de las inscripciones que se realicen en el mismo, con el objetivo de actualizar y armonizar nuestra normativa con la de la Comunidad de Madrid y así evitar situaciones de desigualdad en los derechos y obligaciones establecidas para los miembros de las parejas.
 Capítulo I
 Disposiciones Generales del Registro de Uniones de Hecho
 Artículo 1.  Objeto
 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de definición, organización y funcionamiento del Registro Municipal de Uniones de hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos (en adelante RMUH), de carácter administrativo, así como la regulación del procedimiento para practicar las inscripciones previstas en el mismo.
 Artículo 2.  Adscripción del Registro
 El Registro estará adscrito a la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue, bajo la dependencia de la Secretaría General, a la cual compete velar por su buen funcionamiento y resolver o denegar la inscripción de las uniones de hecho y demás actos.
 Artículo 3.  Ámbito de aplicación
 1. Este Reglamento será de aplicación a las personas que convivan en pareja, independiente de su sexo, de forma libre, pública, notoria, vinculadas de forma estable y con una relación de afectividad, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses y empadronados el mismo tiempo en el domicilio común declarado del municipio de Tres Cantos, siempre que voluntariamente decidan someterse al mismo mediante la inscripción de la unión en el RMUH del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 Artículo 4.  Requisitos personales
 1. Pueden constituirse en pareja de hecho con la normativa del presente RMUH.
 a)	Convivir en pareja de forma libre, pública, notoria, vinculadas de forma estable y con una relación de afectividad, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses y empadronados el mismo tiempo en el domicilio común.
 b)	Los menores de edad emancipados. En ningún caso, las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.
 c)	En ningún caso, las personas ligadas por el vínculo del matrimonio, pero sí las separadas judicialmente.
 d)	En ningún caso, las personas que forman una unión estable con otra persona.
 e)	En ningún caso, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
 f)	En ningún caso, los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
 g)	En ningún caso, las personas inscritas como unión de hecho en cualquier otro Registro de Uniones de Hecho.
 2. En ningún caso, podrá pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal.
 Capítulo II
 Artículo 5.  De la inscripción de las uniones de hecho
 La información contenida en el RMUH regulado en el presente reglamento tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos.
 Artículo 6.  Clases de inscripciones
 Las inscripciones en el RMUH se producirán siempre a solicitud de los interesados y podrán ser de tres clases:
 a)	Inscripciones de Constitución.
 b)	Inscripciones de Modificación y/o complementarias.
 c)	Inscripciones de Extinción.
 Artículo 7.  Inscripciones de Constitución
 Las inscripciones de constitución en el RMUH tienen por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho en los términos establecidos en este articulado y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio, la fecha de la resolución de la Alcaldía-presidencia o Concejalía en la que se delegue, en la que se acuerde la inscripción, así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.
 Artículo 8.  Inscripciones de Modificación y/o Complementarias
 1. Serán objeto de inscripción de modificación en el RMUH aquella que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica.
 2. Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho y sus ulteriores modificaciones.
 Los pactos reguladores inscritos en el Registro de Uniones de hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros.
 Artículo 9.  Inscripciones de Extinción
 1. La inscripción de extinción en el RMUH procederá cuando se concluya la unión de hecho por alguna de las siguientes causas:
 a)	De mutuo acuerdo.
 b)	Por decisión unilateral de los miembros de la unión.
 c)	Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho
 d)	Por separación de hecho de más de seis meses.
 e)	Por matrimonio de uno de los miembros.
 f)	Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado, sin causa justificada, en el domicilio común declarado.
 g)	Cuando se aprecien circunstancias que impedirían la inscripción de la Unión por falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por este Reglamento.
 2. La inscripción de extinción hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación del registro y de todas las inscripciones realizadas de la unión de hecho.
 3. La inscripción de la extinción podrá efectuarse de oficio, cuando la Secretaría General responsable del Registro aprecie la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en este Reglamento.
 Artículo 10.  Efecto de las inscripciones
 Las inscripciones en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho así como respecto de los pactos reguladores.
 Artículo 11.  Acreditación
 1. Las uniones a que se refiere el presente Reglamento producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos, previa acreditación de los requisitos a que se refieren los artículo 3 y 4.
 2. La previa convivencia en pareja, de forma libre, pública, notoria, vinculadas de forma estable y con una relación de afectividad, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses en el domicilio común, habrá de acreditarse, en el momento de la presentación de toda la documentación, mediante la presencia y declaración jurada de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin relación de parentesco con los declarantes de la Unión de hecho. El Ayuntamiento acreditará de oficio que los miembros de la unión de hecho cumplen con un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses empadronados al mismo tiempo en el domicilio común declarado del municipio de Tres Cantos.
 3. La existencia de la unión de Hecho se acreditará mediante la certificación expedida por la Secretaría General, previa presentación en el Registro de Entrada de la Solicitud de Certificado de Unión de Hecho por cualquiera de los declarantes de la misma. Puede requerir el previo abono de tasa de expedición de documentos, según se determine en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 Capítulo III
 De los procedimientos para realizar las inscripciones
 Artículo 12.  Solicitud de las inscripciones de Constitución, Modificación y Complementarias
 1. La solicitud de inscripción de constitución se presentará personal y conjuntamente por los miembros solicitantes de la unión de hecho ante el RMUH del Ayuntamiento de Tres Cantos. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos. mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin relación de parentesco con los solicitantes, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.
 a)	La solicitud de inscripción de constitución deberá estar acompañada del original y una fotocopia de la siguiente documentación:
 b)	modelo oficial de inscripción, modificación o extinción en el registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 c)	DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y testigos.
 d)	Acreditación de la emancipación, en el caso de menores.
 e)	Certificación de estado civil (con validez de tres meses desde su expedición):
 1.	Españoles:
 i)	Solteros: certificado de estado civil.
 ii)	Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consaguinidad...), o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
 iii)	Viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
 2.	Extranjeros:
 i)	Solteros: certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
 ii)	Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consaguinidad...) o separados judicialmente: certificado literal del Matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
 iii)	Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
 f)	Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.
 g)	Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.
 h)	Declaración de no formar unión estable con otra persona.
 i)	Declaración de no estar inscritos en otro Registro de Uniones de hecho
 j)	Tasa de Expedición de Documentos según se determine en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 El Ayuntamiento acreditará de oficio que los miembros de la unión de hecho cumplen con un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses empadronados al mismo tiempo en el domicilio común declarado del municipio de Tres Cantos.
 El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servios consulares extranjeros en España, debe estar traducida por Traductor Jurado (salvo las certificaciones plurilingües) si son expedidos en un idioma que no sea el castellano, y debe estar debidamente legalizada por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original. Dicha documentación deberá estar previamente autenticada por el consulado o embajada del país de origen en Madrid.
 2. La solicitud de Inscripción de Modificación o Complementaria será opcional, podrá realizarse simultánea o posteriormente a la inscripción de constitución, deberá formalizarse por ambos miembros conjuntamente y deberá estar acompañada del original y una fotocopia de la siguiente documentación:
 a)	Modelo oficial de inscripción, modificación o extinción en el Registro Municipal de Uniones de hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 b)	DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes.
 c)	Documentación que acredite la modificación y/o documentación complementaria.
 d)	Tasa de expedición de documentos según se determine en las ordenanzas municipales reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 El Ayuntamiento acreditará de oficio que los miembros de la unión de hecho mantienen el periodo mínimo de doce meses empadronados al mismo tiempo en el domicilio común declarado del municipio de Tres Cantos.
 Artículo 13.  Tramitación y resolución de Inscripciones de Constitución, Modificación  y Complementarias
 1. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción de constitución que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de inscripción de modificación y complementaria junto con su documentación se unirán al expediente.
 2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en su petición.
 3. Cuando se haya solicitado la inscripción de modificación y complementaria por variación de datos personales o de domicilio se acordará su inscripción sin más trámite, siempre que dicha variación se considere acreditada.
 4. A partir del momento en que las solicitudes de inscripción de constitución, modificación y complementarias reuniese la documentación correspondiente, la Unión de Hecho puede acreditarse mediante certificación expedida por la Secretaría General, con el Visto Bueno de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue, previa presentación en el Registro de Entrada de la Solicitud de Certificado de Unión de Hecho por cualquiera de los declarantes de la misma. Puede requerir el previo abono de tasa de expedición de documentos, según se determine en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 5. Las resoluciones acordando o denegando las correspondientes inscripciones podrán ser objeto de recurso de reposición potestativo o recurso al contencioso administrativo.
 Artículo 14.  Solicitud y Tramitación de las Inscripciones de Extinción
 1. Los miembros de la unión tienen la obligación de comunicar al RMUH los hechos que, de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, supongan extinción de la unión.
 2. Finalizada la unión de hecho, la inscripción de extinción se solicitará, conjunta o separadamente, por los interesados, mediante comparecencia personal.
 3. La solicitud de inscripción de extinción deberá estar acompañada del original y una fotocopia de la siguiente documentación:
 a)	Modelo Oficial de Inscripción, Modificación o Extinción en el Registro Municipal de Uniones de hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 b)	DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes.
 c)	Declaración que acredite la extinción.
 d)	Tasa de Expedición de Documentos según se determine en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 Artículo 15. Fecha de las Inscripciones
 Se considerará como fecha de la inscripción la de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 No obstante, en las inscripciones de extinción, la misma producirá sus efectos:
 a)	Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por mutuo acuerdo: desde la fecha que los miembros de la unión declaren haberse extinguido la misma al RMUH.
 b)	Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por decisión unilateral de uno de los miembros de la Unión: desde la fecha de la notificación de uno de los miembros de la unión al RMUH.
 c)	Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho: desde la fecha en que tuviera lugar dicha muerte o recayera declaración de fallecimiento.
 d)	Cuando se produzca por extinción de la unión por separación de más de seis meses: desde la fecha en la que los miembros de la unión declaren haber transcurrido dicho término.
 e)	Cuando se produzca por matrimonio de uno de los miembros: desde la fecha de celebración del matrimonio.
 f)	Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado, sin causa justificada, en el domicilio común declarado: desde la fecha de baja en el padrón municipal.
 g)	Cuando ambos miembros de la unión de hecho dejen de estar empadronados en el domicilio común declarado: desde la fecha de baja en el padrón municipal.
 Capítulo IV
 Organización y funcionamiento del Registro
 Artículo 16.  Estructura del Registro
 El Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos constará de un fichero informático y un fichero físico de expediente que ordenará e integrará su documentación y soportes de información.
 Ambos archivos, informático y físico, tienen la consideración de datos de carácter personal y como tales serán recogidos, tratados y custodiados en los términos previstos por el artículo 5 del presente Reglamento.
 Artículo 17.  Certificaciones
 El contenido del Registro de Uniones de Hecho se acreditará mediante certificaciones expedidas por la Secretaría General, con el Visto Bueno de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue.
 Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho y de los Jueces y Tribunales de Justicia.
 Artículo 18.  Actuaciones del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos
 Tanto la solicitud de cualquiera de las inscripciones señaladas como las certificaciones que se expidan a solicitud de los miembros de la unión de hecho, se abonará una Tasa de Expedición de Documentos según se determine en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 DISPOSICIÓN ADICIONAL
 La Administración del Ayuntamiento de Tres Cantos mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Uniones de Hecho o similares, al objeto de evitar supuesto de doble inscripción.
 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 Primera
 El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de este Reglamento, se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la unión están de acuerdo.
 Segunda
 Las inscripciones de Uniones de Hecho realizadas hasta el día en que entre en vigor este Reglamento continuarán en el Registro Municipal de Uniones de hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos.
 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 Única.  Derogativa normativa
 Queda derogada toda normativa municipal de Tres Cantos que contradiga el presente Reglamento.
 DISPOSICIÓN FINAL
 Única.  Entrada en vigor
 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.
 Tres Cantos, a 26 de noviembre de 2012..El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
 (03/39.064/12)</texto>
</documento>